JACM - Laudo arbitral 02493.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02493.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de AfWtraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02493.2/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO:
Teléfono Asociado: En Madrid, a 02 de octubre de 2018 constituido ei Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de ía Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE 1_A C.M., debidamente acreditada ante esta Junt^Arbitra^eaionakJ^Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que la compañía no ha respetado las condiciones contratadas telefónicamente, derecho de desistimiento, efectuar la portabilidad del teléfono fijo que finalmente se realizó, incumplimiento respecto al pack seguridad total. Solicita una indemnización consistente en 600 euros en metálico o un teléfono Samsung móvil libre S8+, envío de un teléfono alambico fijo CoCOM DT 150 y una línea gratis. La parte reclamada alega que la facturación es correcta, que por el reclamante se solicitó cambio de compañía, siendo el resultado el cambio del servicio fijo, ya que la operadora receptora no cancelo dicho cambio, recuperándose posteriormente realizándose una retroportabilidad. Tiene
aplicado correctamente el descuento ofertado del 50% en el paquete y no se observa la petición de ningún terminal ni cambio de una segunda línea móvil. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada presenta alegaciones por escrito reiterándose en sus anteriores manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto los plazos en los que se han producido la portabilidad y ia retroportabilidad están dentro de los recogidos en la ley. En cuanto a la reclamación de daños y perjuicios formulada por el reclamante, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer por cuanto si bien el reclamante ha cuantificado la
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid indemnización que solicita en 600 euros, no ha acreditado perjuicio económico alguno. Ello, no obstante, los perjuicios, tanto personales como profesionales no son materia de arbitraje de consumo, dejando expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.
El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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