JACM - Laudo arbitral 02496.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02496.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02496.5/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfonos asociados: En Madrid, a 26dejuniode20^ el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.
Celebrándose Audiencia escrita, se constata que las partes han sido citadas en tiempo y forma y que han presentado sendos escritos de alegaciones para este acto. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en el incumplimiento del contrato por parte de la compañía. Se han producido continuos errores en la facturación. Ha reclamado en multitud de ocasiones. Solicita la corrección de la última factura (en la que aplicaron un compromiso de permanencia que no existe puesto que nunca aceptó oferta que conllevara compromiso adquirido) y proceder, una vez corregida a su correspondiente abono. Cuantifica la cantidad a facturar, por el periodo de liquidación del 01 al 13/12/2017, en 21,20 euros, impuestos incluidos. La parte reclamada mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado al reclamante, entre otras manifiesta que con fecha 16/02/2017 adquirió un compromiso de 12 meses con la oferta aceptada de un 30% de descuento en las cuotas de dos líneas móviles;
puesto que en diciembre se dieron de baja, se procedió con carácter automático a la aplicación del cargo por incumplimiento del citado compromiso. El importe pendiente de pago asciende a 259,88 euros, impuestos incluidos correspondiente a la factura emitida el 1/01/2018 y cuya reconvención expresa solicitan. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante toda vez que la parte aquí reclamada no ha acreditado el importe de 238,68 euros, impuestos incluidos, que ha facturado, por cancelación compromiso, en factura de fecha 1 /01 /2018 que constaba pendiente de pago por lo que deberá cancelar el importe mencionado y minorar en dicha cantidad la reconvención formulada, no procediendo la emisión, pretendida por el Sr Cruz, de una nueva factura con los importe corregidos. El reclamante, en consecuencia, deberá abonar a la reclamada la cantidad resultante de VEINTIUN EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (21,20 euros), impuestos incluidos, por la factura mencionada, una vez excluido el cargo, objeto de controversia. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.
ARBCRU22
Calle Ramírez de Prado, 5 bis
28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA ■ Regional de Consumo Comunidad de Madrid El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha, ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la
rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80