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JACM - Laudo arbitral 02497.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02497.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de ArtMraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02497.6/2018 En Madrid, a 16 de octubre de 2018 constituido e! Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de lareclamación que puede resumirse en: solicita la portabilidad de su línea fija,móvil y fibra de en mayo de 2017 y por razones ajenas a su persona la portabilidad de la fija y fibra no se lleva a cabo por lo que entre junio y diciembre de 2017, han estado cobrando por esos servicios. Es consciente de esa situación en enero de 2018 al intentar financiar la compra de un vehículo , que le deniegan por aparecer en ASNEF. Solicita que se anule la supuesta deuda por importe de 302,39 euros. La empresa manifiesta mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2018 que la baja de la línea fija 91016...se tramitó en eí mes de febrero, pero se hizo con carácter retroactivo de fecha 11 de

diciembre de 2017. Se realiza un ajuste correspondiente a las facturas de enero y febrero de 2018, quedando pendiente de abono la cantidad de 302,39 euros de las emitidas entre julio y diciembre de 2017.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada ai expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Señaia que la reclamada es conocedora de su domicilio,al ser dónde se realiza la instalación del router para el número 91016... La empresa no le advierte de deuda, ni de inclusión en ficheros, además en domicilio erróneo. Solicita la cancelación total de la deuda (302,39 euros) así como una compensación económica, por inclusión en fichero de solvencia patrimonial. La parte reclamada no presenta nuevo escrito de alegaciones para este acto de audiencia, dándose por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE,la pretensión de la

reclamante, debiendo anular la cantidad reclamada por la empresa total de 302,39 euros, al considerarse que los servicios asociados a la facturación impugnada, no se corresponden con la dirección del reclamante. Manifiesta el usuario que la empresa es conocedora de esta circunstancia y aporta boletín de actuación técnica en su domicilio de fecha 28 de enero de 2015. No desvirtúa la empresa dicha alegación. Se comprueba que en mayo de 2017 solicitó la portabilidad de los servicios contratados, siendo prestados por otra empresa a partir de junio de 2017. No se entra a conocer respecto de la solicitud formulada de compensación económica por su inclusión en fichero de solvencia patrimonial, al carecer de competencia sobre dicha materia, sin perjucio de que el reclamante ejercite las acciones que considere oportunas. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación dei arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación

a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar: la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en ei plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en e! plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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