🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 02499.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02499.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Ref: 55/055560.9/18

Instituto Regional de Arbitraje Ide Consumo Junía Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMIA, k \

EMPLEO Y HACIENDA » Regional Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° AR8C: 02499.8 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 9 de octubre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de M a d r i d , e m p l e a d o público de ía Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 9 de abril de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 31 de agosto de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida con posterioridad a cambiarse de compañía el 14/091/17. Solicita se ejecute la baja en dicha fecha y se rectifique la facturación emitida, aplicando el descuento ofertado de

4,99€, y el reintegro de 1,40€. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que la línea fija ^ ^ ^ ^ ^ |fu e portada con fecha 18/09/17 y la línea móvil el día siguiente, siendo correcta la facturación emitida, quedando pendientes de pago por el reclamante 11,25€ de la factura emitida el 21/09/17. Celebrándose la audiencia escrita el 1 de octubre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, revisada la facturación aportada, se confirma que la portabilidad de la línea fija se ha hecho efectiva el 18/09/17, siendo correcta la factura reclamada y no detectándose en la misma vulneración alguna de los derechos del consumidor. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral consejería de economía, Regional Iempleo y hacienda Comunidad de Madrid de Consumo Debiendo el reclamante pagar la cantidad adeudada al día de la fecha de 11,25€, IVA incluido, correspondiente a la factura emitida el 21/09/17, atendiendo a la reconvención formulada. Informar al reclamante que el cambio de router no implica la portabilidad o baja de la línea fija, pudiendo tener contratado en un mismo domicilio el servicio de internet con distintos

operadores. Que en toda portabilidad de una numeración de línea telefónica (fija o móvil), inevitablemente y para un mismo período, se van a generar facturas por ambos operadores, no pudiendo generarse que una misma llamada se facture por los dos operadores, lo que en el presente caso no se ha producido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 11,25€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano

Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

Consultar sobre este documento ...