JACM - Laudo arbitral 02500.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02500.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
| Instituto Regional de Arbitraje [de Consumo JÍ! Junta Arbitral
¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
; Regional
«EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid JH; de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 02500.2 I 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 19 de noviembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
OCALES: propuesta por la Asociación de Amas de asa, Consumidores y Usuarios de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada ARBITEL. ecibida con fecha 9 de abril de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 24 de octubre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida el 12/10/17 de 146,73€, IVA incluido, pues comprende un cargo de
51,7808€ por cambio en las condiciones en tarifa, consecuencia de haber aceptado una nueva tarifa ofertada por la operadora. Solicita el reintegro del citado cargo por no haber sido advertido previamente al cambio de tarifa. La parte reclamada ha manifestado que la l í n e a t e n í a un compromiso de permanencia de 24 meses asociado a la tarifa Canguro Ilimitado que finalizaba el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
Regional lEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo 03/10/18. Al cambiar el 20/09/17 a la tarifa Love Familia Esencial de 200 min se ha generado un cargo por el cambio de tarifa de 51,78€. Celebrándose la audiencia oral el 19 de noviembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, siendo la operadora la ofertante el 20/09/17 de la nueva tarifa, estando a punto de vencer el compromiso de permanencia de 24 meses de la anterior; se acuerda que la operadora reintegre al reclamante el cargo de 51,78€ facturado el 12/10/17 por el cambio de tarifa.
El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 51,78€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. Emplazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento de! que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación.
Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por Instituto Regional de Arbitraje de Consumo , Í?T^?§ Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, •i Regional ComEM uPL nEO i dV H aAC dIEN D dA e Madrid f\¡de Consumo extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros dei Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.