🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 02501.0.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02501.0.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

S Instituto Regional de Arbitraje de Consumo liinta Arhítral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, x

EMPLEO Y HACIENDA Kegronai Comunidad de Madrid deConsumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02501.0 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 12 de septiembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de

Economía, Empleo y Hacienda.

BOCALES: propuesta por la Asociación de consumidores y 'usuarios de la Comunidad de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de

Telecomunicación. Recibida con fecha 25 de febrero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 15 de julio de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la olicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la

negativa a la reparación con cargo a la garantía del terminal adquirido a el 14/05/17 averiado el 25/09/18. Solicita que asuma el coste de la reparación. La parte reclamada ha manifestado que, con fecha 25/04/17 el abonado adquirió a plazos para la l í n e a u n terminal Alcatel Pop 4 con 24 meses de compromiso de permanencia. Que no es posible cubrir los gastos de la reparación realizada ya que la misma ha sido realizada por un servicio ajeno al fabricante y a Por otro lado, el reclamante adeuda 73,46€ de las facturas emitidas en octubre y noviembre de 2018, cantidad que reclama. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

1 EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 12 de septiembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que al averiarse el terminal llama al servicio de atención al cliente desde donde le remiten a una tienda en Pinto para su reparación. Pero allí rechazan el terminal para repararlo con cargo a la garantía. Vuelve a llamar a la operadora que insiste en que acuda a la referida tienda. Pero se repiten las mismas circunstancias. Tras un mes de espera para la recogida del terminal, y de incluso retener los pagos del servicio, finalmente opta por llevarlo a reparar al servicio técnico

que ha elegido. Solicita el reintegro de los 104,40€ abonados por la reparación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, si bien el terminal objeto de controversia estaba en plazo de garantía, siendo ésta responsabilidad del vendedor o del fabricante, al haber acudido el reclamante a un servicio técnico ajeno al operador y al fabricante, la garantía legal se ha perdido. Que, en/íodo caso, de conformidad con la normativa vigente en materia de garantías en los bienes de consumo, la garantía no cubre cualquier incidencia, sino sólo las derivadas de una falta' de conformidad o defecto de fábrica, y, surgida la avería a partir de los seis primeros ¡>eses desde la fecha de adquisición, es el consumidor el que debe demostrar que el terminal adece de un defecto de fabricación para que se le aplique la garantía; lo que tampoco ha quedado probado en el presente caso. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno.

Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. i Instituto Regional de Arbitraje I de Consumo Junta Arbitral IempleoThacIndaNOMIA' TcoTLc Comunidad de Madrid deCo“ Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

Consultar sobre este documento ...