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JACM - Laudo arbitral 02502.1.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02502.1.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional

Comunidad de Madrid de Consumo

RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02502.1 / 2019

En Madrid, a 15 de octubre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Asociación de Mujeres y Consumidores de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL. ■ero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 12 de septiembre de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el ~ gano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.

I Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones racticadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la instalación y facturación de una segunda línea fija ^ ^ ^ ^ ^ |a c tiv a d a , teniendo ya otra, al

contratar el paquete Fusión. Solicita se anule la misma así como la deuda generada de 107,72€ y se sancione a la operadora. La parte reclamada ha manifestado que, debido a un error, se dio de alta una línea fija no solicitado, habiendo procedido dar de baja la línea y al abono de 89,03€, importe facturado por la misma, anulando la deuda generada. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo consejería de economía, #§ Junta Arbitral empleo y competitividad Regional Comunidad de Madrid : í de consumo Celebrándose la audiencia oral el 15 de octubre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien el reclamante no comparece a la Vista, habiendo formulado por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente. Por su lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando a su vez que la deuda reclamada de 107,73€ se anuló, junto con otro abono de 11€, compensándose ambos en mayo de 2019. Adjunta las facturas de reintegro. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto, habiendo quedado resuelto el conflicto entre las partes con anterioridad a la designación del presente Colegio Arbitral, éste carece de competencias en

materia sancionadora. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid

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