JACM - Laudo arbitral 02502.1.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02502.1.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional
Comunidad de Madrid de Consumo
RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02502.1 / 2019
En Madrid, a 15 de octubre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Asociación de Mujeres y Consumidores de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL. ■ero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 12 de septiembre de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el ~ gano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.
I Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones racticadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la instalación y facturación de una segunda línea fija ^ ^ ^ ^ ^ |a c tiv a d a , teniendo ya otra, al
contratar el paquete Fusión. Solicita se anule la misma así como la deuda generada de 107,72€ y se sancione a la operadora. La parte reclamada ha manifestado que, debido a un error, se dio de alta una línea fija no solicitado, habiendo procedido dar de baja la línea y al abono de 89,03€, importe facturado por la misma, anulando la deuda generada. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo consejería de economía, #§ Junta Arbitral empleo y competitividad Regional Comunidad de Madrid : í de consumo Celebrándose la audiencia oral el 15 de octubre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien el reclamante no comparece a la Vista, habiendo formulado por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente. Por su lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando a su vez que la deuda reclamada de 107,73€ se anuló, junto con otro abono de 11€, compensándose ambos en mayo de 2019. Adjunta las facturas de reintegro. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto, habiendo quedado resuelto el conflicto entre las partes con anterioridad a la designación del presente Colegio Arbitral, éste carece de competencias en
materia sancionadora. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid