JACM - Laudo arbitral 02520.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02520.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
| Instituto Regional de Arbitraje m ij de Consumo Junta Arbitral
¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
i EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. IM°: ARBC 02520.612018
En Madrid, a 5 de septiembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de la Co/isejería de Economía, Empleo y Hacienda.
OCALES: propuesto por la Federación de suarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid. propuesta por la Asociación de Talleres de Madrid.
Recibida con fecha 12 de abril de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 3 de julio de 018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a rámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la avería de frenos padecida en agosto de 2017 tras realizar 10.000 Km consecuencia de la mala reparación o nula reparación llevada a cabo por el mismo taller en marzo de
2017. Solicita le devuelvan los 461,04€ pagados por la segunda reparación, relativa asimismo a los frenos.
La parte reclamada no ha formulado alegaciones al presente expediente. Celebrándose la audiencia oral el 5 de septiembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la parte reclamante no comparece a la Vista, habiendo formulado por escrito nuevas alegaciones, manifestando que el 50% de la H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consumo
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid factura que reclama le ha sido abonado por la Mutua Madrileña Automovilística, solicitando que la empresa reclamada le abone el otro 50% {230,97€). Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por aceptando expresamente el presento arbitraje de consumo, y manifestando que la 1a reparación llevada a cabo fue debida al golpe padecido en el neumático izquierdo del vehículo del reclamante, previa peritación de la Mutua que asumió el pago de la reparación. Que seis meses después y con casi 11.000 Km más, el reclamante solicitó la reparación de frenos que ahora reclama, entendiendo que ésta es consecuencia del golpe y no de una mala actuación por su parte, entendiendo que no debe asumir la 2a reparación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación
aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, habiendo transcurrido más de tres eses y efectuado más de 2000 Km desde la 1a reparación, revisadas las dos facturas e las reparaciones llevadas a cabo por el taller reclamado; se concluye que los daños que ahora se reclaman son consecuencia del siniestro padecido por el reclamante el 03/03/17 y no de la intervención practicada por el taller reclamado, buena prueba de ello, es que la propia compañía aseguradora ha asumido el 50% del pago de la reparación objeto de controversia. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de
los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. '.‘í/íISífi Instituto Regional de Arbitraje ¡p a ju n o Arbitral ^ S H cONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ComEM uPL nEO i dV H aAC dIEN D dA e Madrid ' i de Consumo Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.