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JACM - Laudo arbitral 02522.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02522.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Ref: 55/056417.9/18 ■■■■ I nstituto Regional de Arbitraje

BBHWde Consumo Junta Arbitral

■ZiacONSEJERlA DE ECONOMÍA,

Regional ■ ■ ■ EM PLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N° ARBC: 02522.8/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 9 de octubre de 2018, designado e! órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 11 de abril de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 31 de agosto de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la penalización facturada con posterioridad a cambiarse de compañía en octubre de 2017, habiéndose previamente informado sobre la posible existencia de alguna permanencia. Solicita se anule la referida penalización de 68,33€ y la no inscripción en los ficheros de solvencia

patrimonial. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que el 11/10/16 el cliente adquirió a plazos un terminal Huawei P8, adquiriendo un compromiso de permanencia de 24 meses asociado a la línea a cambio de un “beneficio en forma de descuento sobre la cuota del servicio prestado por Jazztel”. Celebrándose la audiencia escrita el 1 de octubre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, revisada la factura emitida el 27/12/17 de 207,74€, IVA incluido, en la que consta expresamente el pago anticipado de los dos terminales adquiridos a plazos por la reclamante, (Instituto Regional cíe Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional ■ CEOMNPSLEEOJE YR HÍAA DCEIE ENCDOANOMÍA, Comunidad de Madrid de Consumo y visto el sms informativo del compromiso de permanencia asociado al terminal Huawei P8, pero no habiendo acreditado la operadora cuál es el “beneficio en forma de descuento sobre la cuota del servicio prestado al que hace referencia en sus alegaciones, ni que éste estuviera asociado a compromiso de permanencia alguno, ni haberse comunicado a la reclamante dicho extremo; fa empresa reclamada deberá anular la factura emitida el 27/01/18

de 68,33€. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitra! corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción

de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del piazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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