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JACM - Laudo arbitral 02527.1.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02527.1.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional

Comunidad de Madrid de Consumo

RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02527.1 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 25 de septiembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de sonomía, Empleo y Hacienda.

OCALES: propuesta por la Asociación de mujeres y consumidores de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de

Telecomunicación. Recibida con fecha 28 de febrero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 21 de agosto de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura Yl 19-000997765 de 190,04€ que comprende un consumo de datos en Andorra, sin que le

hubieran avisado que estuviera fuera de la UE, ni que el cobro de datos era por día. Solicita se ajuste la referida factura a 40€ para pagarla. La parte reclamada ha manifestado que, realizadas las oportunas comprobaciones, con fecha 15/03/19, ha realizado un abono de 150,04€, IVA incluido, rectificando la factura emitida el 08/01/19. c/Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 25 de septiembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, ni ha realizado por escrito nuevas alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por los siguientes motivos: - En cuanto a la solicitud de arbitraje formulada por la reclamante el 28/02/19 relativa al consumo de datos generado en Andorra y facturado el 08/01/19, por haber sido la misma resuelta con fecha 15/03/19, es decir, con anterioridad a la designación del presente Colegio Arbitral, no procediendo a estas alturas emitir Laudo Conciliatorio al respecto. - En cuanto a la reclamación formulada por la misma reclamante el 05/07/19 relativa a una

permanencia de 285,37€ facturada, por no tratarse de una Solicitud de Arbitraje expresa sino de una mera reclamación, careciendo este Colegio Arbitral de competencias al respecto. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía arbitral ó judicial para formular al respecto nueva reclamación. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de! mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL c/ Ramírez de Prado, 5bis

28045 Madrid

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