🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 02529.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02529.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Ar&íií aje de Consumo . , . ... .

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ímla ^

EMPLEO Y HACIENDA Kegional de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02529.6/2018 En Madrid, a 01 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE:____________________ __________________________________empleado público de ia Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Re^____________________________ ______________________________________ de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que tenía un contrato en el domicilio de la ^^^^^^^H H p o r 54 euros al mes. En julio de 2017 realiza otro contrato sólo de internet e n ^^^^^^^H p o r 33 euros al mes, y desde ese momento empiezan a cargar facturas desorbitadas en los dos contratos, cobrando por servicios no solicitados, como HBO, datos, etc... Solicita la devolución de lo cobrado indebidamente 334,37 euros y compensación por las horas perdidas. Aporta copia de facturas y recibos bancarios. La empresa reciamad^port^scrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que los servicios de la fueron desactivados definitivamente el 4 de enero de 2018, y la

cuota consistía en 53,01 euros hasta el 28 de octubre de 2017, y posteriormente 77 euros. Se han emitido dos facturas rectificativas por importe de 27,09 euros y 53,87euros suman un total de 80,96 euros, que ha sido ingresado mediante transferencia bancaria. En relación con los servicios de se ha solicitado la desactivación definitiva el 22 de diciembre de 2017. Se ha procedido a tramitar un abono de 46,94 euros, que ha sido ingresado mediante transferencia bancaria. La parte reclamante contesta mediante escrito del que se da traslado a la empresa reclamada, manifestando que tras los abono^ealizados por la empresa reclamada, y no estando conforme con los mismos la empresa^^^^Be reclama 149,29 euros. Solicita amparo y las grabaciones porque lo que afirman del contrato no es falso.

ARBCRS32_____________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Instituto Regional de Arbitraje cía Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, manifestando que en agosto de 2017 aceptó una oferta de internet por

importe de 33 euros para su nuevo domicilio en la que incluía 3 meses gratis de TV. A partir de ese momento comienzan las incidencias en toda la facturación, reclama y como le dicen que la cuota es de 53 euros solicita la grabación y no se la aportan. Le tenían que haber facturado 54 euros del contrato que ya tenía y 33 euros del nuevo contrato. Solicita la baja de todos los servicios en los meses de diciembre de 2017 y enero de 2018. La empresa le ha abonado hasta la fecha mediante transferencia bancaria 126 €, 8,31 €, 80,95 €, 10,97€, 10,46 € y 7,8 €. Le parece que es goteo de abonos, realizado tarde y después de múltiples reclamaciones. Solicita el abono de 334,37 euros. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones, y manifiesta que se han realizado abonos en la cuenta cliente por importe de 147,23 euros, 21,97 euros, 7,37 euros y 110,37 euros. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, e! Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar que la empresa reclamada no aporta la grabación de la contratación, el importe de la cuotas reclamadas, y las cantidades que la empresa ya ha abonado a la parte reclamante mediante transferencia bancaria. En consecuencia, la empresa reclamada debe realizar un nuevo abono por importe de 89,87€ para compensar las cantidades indebidamente

facturadas. NO ENTRAR A CONOCER de la solicitud de indemnización al no ser objeto del Sistema Arbitral de Consumo ios daños personales, quedando expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental a! reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación dei arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en é!; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y ia

rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno, Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Instituto Reglcmai de Arbitraje de Consumo ¡ , . , .. .

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, 1 ,

EMPLEO V HACIENDA Kegnnal

Ide Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

ARBCRS32_____________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

Consultar sobre este documento ...