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JACM - Laudo arbitral 02531.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02531.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo VA Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-02531.0/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 25 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: |empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida desde que solicitó el 5 de enero de 2018 la portabilidad a otro operador, sin tener compromiso de permanencia, y prestándole los servicios el nuevo operador desde el 10 de enero de 2018. Solicita que anuler^a^acturas redamadas, en su caso si procede el pago de algún importe le sea requerido a Adjunta escrito con el relato detallado de los hechos y facturación reclamada. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que la línea fija fue portada el 19 de febrero de 2018, adjunta orden de trabajo para su comprobación, por lo que las facturas emitidas son correctas. La parte reclamante manifiesta por escrito su disconformidad con las alegaciones de la empresa

reclamada. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes, La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante representante, que manifiesta que el operador receptor tramitó la portabilidad de la línea móvil el 10 de enero, pero tardó más de un mes en gestionar la portabilidad de la línea fija, hasta el 19 de febrero. Se ha emitido una factura rectificativa para ajustar la facturación de la cuota hasta la fecha efectiva de la portabilidad. Aunque el reclamante entrega el equipo, al estar en curso una portabilidad no puede dar de baja la línea porque supondría para el titular la pérdida de la línea y se harían imposible la portabilidad. El reclamante adeuda 58,55 euros correspondiente a la factura de 1 de marzo de 2018. Tras lo cual y previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 5B 80 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo » , L ,... ,

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

EMPLEO Y HACIENDA Kegsonal de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta !a documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al

considerar correctas las facturas emitidas por la empresa reclamada que no es responsable de la demora en la gestión de la portabilidad por parte del operador receptor de la línea ante el que se solicita la portabilidad, teniendo !a empresa reclamada la obligación de mantener la línea activa hasta que se ejecute la portabilidad para evitar la pérdida de la línea. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento de! presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta dei laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la

rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte dias. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

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