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JACM - Laudo arbitral 02533.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02533.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Ref: 55/084621.9/18

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Com1 EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 02533.2 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 15 de octubre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 11 de abril de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 31 de agosto de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó e! Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. E! Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida que no respeta la oferta contratada de 48,50€/mes y la facturación emitida con posterioridad a darse de baja el 03/01/18. Solicita se anule la deuda que le reclaman y el

reintegro de 17,64€ pagados de más. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que ha recalculado las facturas aplicando el ofrecimiento comercial reclamado, la solicitud de baja del 03/01/18 y descontando los días de la incidencia técnica del servicio de TV en diciembre de 2017, quedando tras el mismo un importe pendiente de pago de 37,87€, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia escrita el 1 de octubre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada ai expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente (a pretensión de ta parte reclamante por cuanto, vista la oferta reclamada y revisada !a facturación emitida desde el 08/10/17 hasta el 08/02/18, ambas inclusive, se verifica la incorrecta aplicación de la misma. instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ComEM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo De modo que, habiendo ajustado la operadora la citada facturación mediante el abono de 108,46€, IVA Incluido, pero habiendo devuelto y pagado con retraso el reclamante algunas de tas facturas, la empresa reclamada deberá anular la deuda de 37,87€ generada, no

procediendo mayor reintegro y/o abono. E! plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, deberá la parte reclamada realizar tas gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación dei laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción

de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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