JACM - Laudo arbitral 02535.1.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02535.1.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02535.1/2019
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 18 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE:___________________ empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: ______________ en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitra! Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: el 24 de noviembre de 2018 realiza una compra on line de un producto rebajado de 1.049 euros a 698,95 euros. Se lo iban a entregar antes del 20 de diciembre. Les mando un mail para saber más información y el 8 de diciembre de 2018 y no le aportan información relevante. Comunican el retraso del pedido el 4 de enero de 2019. Se anula su pedido sin mayor explicación y cuando llevaba mas de un mes experándolo, compró el producto en las rebjas del black Friday, porque solo podía adquirir un producto así con ese descuento. Reclama ante el incumplimiento del contrato de compra on line y por los problemas causados a su
persona. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 9 de octubre de 2019, concretando su petición.Considera que para solventar los daños y perjuicios, la reclamada, debe pagar la diferencia económica que le causó el error - lo que pidió por estar en rebajas y el precio del producto que tuvo que comprar-. Se cuantifica en 535,10 euros.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2019 y exponen que recabados los antecedentes oportunos, les indican que por causas ajenas a su voluntad y como consecuencia de una rotura de stock del proveedor, no se pudo proceder a la entrega del pedido en el plazo previsto, circunstancia ésta de la que fue debidamente informada la reclamante. Ante la imposibilidad de recibir el ordenador por el proveedor y al no tener unidades disponibles, se remite un correo electrónico a la reclamante informando de la anulación del pedido y el motivo del mismo. Se le ofrece como sustituto del ordenador agotado, otro ordenador de la misma marca y
características superiores, respetando el precio del primer ordenador, si bien el cliente no aceptó, alegando que ya había adquirido un ordenador en otro establecimiento. Se le ofrece a la cliente como deferencia comercial, tarifa plana de un año sin coste alguno, pero tampoco fue aceptado. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la reclamante ya que la empresa manifiesta que no se pudo entregar el equipo en el plazo estimado porque hubo rotura de stock del proveedor.Consta incorporado al expediente información en la que la empresa ofrece un nuevo plazo de entrega para el día 4 de enero de 2019. La empresa de conformidad con la normativa vigente para los contratos celebrados a distancia, ofrece a la cliente la posibilidad de suministrar el artículo sin aumento de precio, declinando la usuaria tal posibilidad, y decide por circunstancias personales - que no son objeto de valoración en este momentocomprar este artículo en otro establecimiento. Realiza una petición económica vinculada a esta decisión adoptada voluntariamente, en concepto de daños y perjucios por el dinero y tiempo ocasionado,circunstancias éstas, sobre las que este Órgano no tiene base para pronunciarse, teniendo en cuenta que la reclamante no ejerce su derecho a resolver el contrato. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la
recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 /3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 18 de octubre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL Fdo.: SOLEDAD BALLESTEROS PLAZA ARBCRS32________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3 /3