JACM - Laudo arbitral 02539.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02539.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
D Instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Junta Arbitral Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid
RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02539.8 / 2018
En Madrid, a 15 de octubre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. VOCALES propuesto por la Asociación de Mujeres y Consumidores de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL. as con fechas 12 de abril de 2018 y 21 de enero de 2019, la misma Solicitud de Arbitraje y as el 19/04/18 y el 12/09/19, respectivamente, Resolución de Inicio por la Presidente de la .a Arbitral, por la que admite a trámite las solicitudes de arbitraje, verifica la existencia de Convenio itral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso,
EQUIDAD.
Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación de servicios de terceros pago online no suscritos, desde marzo de 2017 a marzo de 2018, solicitando su
devolución (77,97€). La parte reclamada ha manifestado que, con el ánimo de resolver la situación, con fecha 03/05/18, procedió al reintegro de 62,62€, IVA incluido, importe correspondiente a los pagos online servicios de terceros facturados desde el 27/08/17 al 11/02/18. Celebrándose la audiencia oral el 15 de octubre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la parte reclamante no comparece a la Vista, ni ha formulado por escrito nuevas alegaciones. c/ Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ■ T W I consejería de economía, Junta Arbitral empleo y competitividad Regional Comunidad de Madrid de consumo Por su lado, la parte reclamada, comparece debidamente representada por manifestando a su vez que con fecha 10 de mayo de 2018 se realizó una transferencia a la CC del reclamante por importe de 62,62€, IVA incluido, importe correspondiente a las facturas emitidas entre octubre de 2017 y marzo de 2018, ambas inclusive. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión formulada por la parte reclamante por los siguientes motivos: 1°.- Por haber caducado el procedimiento de la Solicitud de Arbitraje formulada el 12/04/18 pues no habiendo contestado el reclamante al traslado reiterado de las alegaciones realizadas por la operadora
con fecha 11/05/18, ha transcurrido con creces el plazo legal de los noventa días naturales para dictar y notificar el Laudo Arbitral desde la dicción de la Resolución de Inicio dictada por el Presidente de la Junta Arbitral el 19/04/18; procediendo, de conformidad con lo establecido en el art° 48, 3, c) del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo, el archivo del expediente. 2°.- Por estar las facturas reclamadas en la Solicitud de Arbitraje formulada el 21/01/19, relativo a una facturación emitida con una antigüedad superior a los seis meses, expresamente excluido del ámbito la Oferta Pública de Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo suscrito por la empresa reclamada; y en definitiva, por no existir formalizado Convenio Arbitral, impidiendo ello a este Colegio Arbitral conocer de la reclamación formulada. Procediendo portado ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.