JACM - Laudo arbitral 02548.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02548.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Rcf: 45/606444.9/19 i
I instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
'EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02548.6 / 2019
En Madrid, a 5 de agosto de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado ele Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 28 de febrero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 5 de junio de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con facturación emitida que no respeta la oferta recibida el 09/08/18 de 129,50€/mes, financiación de terminales aparte; y el importe de una factura devuelta cobrado por duplicado. Solicita el ajuste de la facturación a la oferta comercial recibida, el reintegro de las cantidades cobradas
indebidamente y la devolución del importe cobrado por duplicado. La parte reclamada ha realizado alegaciones, manifestando a su vez que, realizadas las oportunas comprobaciones, para la activación de la oferta realizada las líneas móviles deben tener una tarifa L y no M, pero el cliente se ha negado al cambio, motivo por el cual la oferta reclamada no se ha activado. Por otro lado, el pago duplicado de la factura emitida en septiembre de 2018 de 270,50€ se ha utilizado para el pago de la factura emitida en octubre de 2018 de 260,33€, quedando un saldo de 10,17€ a favor del cliente. Celebrándose la audiencia escrita el 19 de julio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado ambas por escrito nuevas alegaciones, cuyas copias se adjuntan al presente. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: i I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional 'EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, vista la oferta realizada por la operadora el 09/08/18 y revisadas las tres facturas aportadas por el reclamante, emitidas el 22/12/18 de 281,72€, el 22/05/19 de 277,96€ y el 15/06/19 de 410,74€; no se detecta en las mismas vulneración alguna de los
derechos del consumidor al no cumplir las líneas con el plan móvil L asignado en la oferta objeto de controversia (de mayor precio que el plan M), no pudiéndose considerar perfeccionada la contratación de la misma. Por otro lado, confirmado por la operadora el pago por duplicado de la factura emitida en septiembre de 2018 de 270,50€, no procede a estas alturas la devolución del mismo toda vez que ha sido utilizado para el pago de las facturas emitidas con posterioridad. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa
notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.