JACM - Laudo arbitral 02557.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02557.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consumo
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
RESOLUCION ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 02557.1 /2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 13 de diciembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
OCALES: propuesto por la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid. propuesta por la Asociación de ccoo nsumidores denominada Confianza On Line.
RReecibida con fecha 13 de abril de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 27 de TIíOoviembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la qquu e admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio AArrbitral válido y designa el Colegio Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con
el cambio de las condiciones contratadas por antes de finalizar el compromiso de permanencia de 12 meses suscrito. Solicita una indemnización compensatoria de 260€ por los daños y perjuicios de carácter moral causados por el incumplimiento del contrato. Junta Arbitral Regional de Consumo La parte reclamada ha formulado alegaciones, manifestando que la presente reclamación no puede ser resuelta a través del arbitraje de consumo por encontrarse dentro de los supuestos de exclusión de la Oferta Pública de Adhesión suscrita, ya que el hecho reclamado versa sobre daños y perjuicios físicos. Celebrándose la audiencia escrita el 13 de diciembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada sus alegaciones y formulado el reclamante nuevas cuya copia se adjunta al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión formulada por la parte reclamante por los siguientes motivos: 1o.- /Por cuanto no se aprecia afectación de derecho alguno de los consumidores, toda ve/que el cambio padecido en la tarifa contratada, han sido debidamente notificados al Teños con un mes de antelación mediante encarte en la factura emitida en febrero de 018 e email remitido el 01/03/18, indicándole su derecho a darse de baja sin alización alguna, únicos requisitos legales para el cambio producido.
Por cuanto en el expediente consta Resolución de Archivo de la solicitud de arbitraje dictada por la Presidente de la Junta Arbitral el 13/07/13 así como Recurso formulado por el reclamante el 29/07/18, sin que conste resolución expresa al mismo, debiéndose entender desestimado el recurso a la inadmisión formulado, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. 3°.- Por otro lado, en cuanto a la reclamación de daños y perjuicios formulada, si bien la parte reclamante ha cuantificado la indemnización que solicita en 260.-€, no ha acreditado perjuicio económico alguno. Ello no obstante, los perjuicios, tanto personales o morales como profesionales no son materia consumerista, sino de orden civil. 4o.- Finalmente, estando expresamente excluidos los daños y perjuicios físicos del ámbito de la Oferta Pública de Sometimiento ai Sistema Arbitral de Consumo suscrita por la empresa reclamada y no habiendo ésta respondido aceptando expresamente el presente arbitraje de consumo, al no constar claramente expresada la voluntad de las dos partes en conflicto (la Asociación Confianza on line no es parte) de someterse al arbitraje de consumo, no puede considerarse válidamente formalizado el Convenio Arbitral, lo que impide nuevamente a este Colegio Arbitral resolver la controversia formulada. H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo fe V - j Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Consumo
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del presente. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra ¡a misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman la presente los indicados árbitros, en el lugar y fecha al principio señalados.