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JACM - Laudo arbitral 02558.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02558.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

instituto Regional de Affitlraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02558.2/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 25 de septiembre de 2018 se ha constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consum^l^^Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida desde el 27 de septiembre de 2017, fecha en la que se produjo la baja, sin que dispusiera de la línea pues se la cortaron a su petición. Solicita la baja del recibo y que le sean abonadas las cuotas cobradas de más. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que se realizado la baja total de la línea fija. La fecha de efectividad es del 1 de octubre de 2017, por lo que en la próxima factura se bonificará el importe correspondiente a las cuotas emitidas entre los periodos informados. Adjunta copia de la facturación. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que no le han dado de baja la línea habiéndole facturado de nuevo, por una línea

que lleva desconectada desde octubre de 2017, y no se le ha realizado ninguna bonificación. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 - Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y manifiesta estar de acuerdo con la propuesta formulada por la empresa reclamada para resolver el conflicto. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante representante que manifiesta que el reclamante tiene razón en su reclamación, que por un problema se ha seguido facturando indebidamente desde el 1 de octubre de 2017, y procede el reembolso de 375,43 € correspondiente a las facturas indebidamente emitidas hasta la factura de 25 de septiembre de 2018, dar de baja definitivamente la línea y no emitir nueva facturación. Ambas partes manifiestan su conforrmidad para la emisión de laudo conciliatorio. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 instituto Regional (je Arbitraje efe Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda elevar a LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado entre las partes para la solución del conflicto, debiendo abonar la empresa reclamada a la parte

reclamante 375,43 euros correspondiente a las facturas indebidamente emitidas hasta el 25 de septiembre de 2018, dar de baja definitivamente la línea fija objeto de reclamación y no emitir más facturación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: ia corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 25 de septiembre de 2018

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTA!' VOCAL REPRESENT/

JONSUMI DORES EMPRESAP

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

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