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JACM - Laudo arbitral 02565.7.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02565.7.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC -02565.7/2019

RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 08 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de ASOCIACION DE COMERCIANTES DE RECAMBIOS, NEUMATICOS Y ACCESORIOS DE MADRID Y ZONA CENTRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en los daños en el techo del vehículo cuando maniobró en el segundo sótano del aparcamiento y observó un bajo techo que medido con un metro no daba la medida indicada en las señales, que estaban, no visibles para dar la maniobra. Carecía de marcas en la calzada. Solicita la reparación. La empresa reclamada aporta escrito de fecha 5 de julio de 2019, del que se dio traslado a la parte reclamante, aceptando someter la reclamación al arbitraje de consumo ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid y aporta escrito adjuntado fotografías en las que manifiesta que se aprecia claramente que el gálibo del parking está perfectamente sañalizado, por

lo que entiende que la reclamación no tiene efecto El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamada aporta escrito, del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el aparcamiento tiene un gálibo de 1,85 metros, y está debidamene señalizado antes de la entrada del aparcamiento, asi como en el interior del mismo donde en el punto más bajo (donde ocurrió el incidente) existe una valla con una señal de gálibo, y hay una señal luminosa con esta misma información. Adjunta imágenes. En segundo lugar deja constancia de que el cliente hizo caso omiso a las numerosas señales de gálibo, puesto que su vehículo tiene una altura de 1,90 metros aparcamiento, por lo que entiende que es el único responsable del incidente ocurrido. Adjunta como prueba la imagen del reconocimiento de matrículas a la entrada del aparcamiento del vehículo del reclamante, y las dimensiones del vehículo del reclamante. La parte reclamante aporta escrito manifestando que además de la cuantía de la reparación solicita que se instale un aviso sonoro de exceso de gálibo. No dispone de documentación puesto que la Junta de Andalucía en mayo le envió un documento informando que el expediente quedaba sin efecto, y se deshizo de fotos, ticket, cartas...

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

Junta Arbitral H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, de Consumo

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto de acuerdo con el artículo 48.3 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, al no haber aportado la parte reclamante los elementos de juicio indispensables para el conocimiento y solución del conflicto por parte del Colegio Arbitral, no constando acreditados los daños causados, ni la factura de reparación, ni prueba la altura en la parte del bajo techo donde se produjo el incidente reclamado que manifiesta que medía menos que lo indicaba la señal, ni aporta documentación que acredite la medida de la altura del vehículo. Queda expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a ia otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración

de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de ia extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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