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JACM - Laudo arbitral 02572.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02572.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbítrale de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02572.0/2018 RECLAMANTE RECLAMADO Prenda asociado:traje de caballlero color oscuro En Madrid, a 11 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION REGIONAL DE ASOCIACIACIONES DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral ReaionaM^Consum^^^Comunidad de Madrid. representación de ASOCIACION PROFESIONAL DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Llevó un traje a la tintorería para su limpieza y al recogerlo estaba destellido y descolorido por lo que estaba inservible. Solicita como única solucion la reposición por otro traje ya que ha quedado inservible e imponible. La cantidd que reclama son 160 euros El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia representada y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. Tras ser preguntado por los arbitros manifiesta que el traje puede tener tres o cuatro años y que

si lo ha limpiado en tinte anteriormente. Que en el resguado que le dieron inicialmente no constaban las advertencias de “reserva desgaste”” decolorido/desteñido” que figuran en el ticket de recogida. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación e indica que el resguardo de pago es autocopiativo del de entrega donde constan las advertiencias“reserva desgaste”” decolorido/desteñido. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente,asi como el estado de la prenda en este acto este Colegio Arbitral acuerda desestimarla solicitud de considerar que el estado de la prenda es compatible con una falta de fijación del color del tejido y un uso intensivo de la prenda. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Reglona! da Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA OE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DIAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en ei artículo único, apartado cuatro de ia citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 11 de octubre de 2018

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTA VOCAL REPRESENTANTE SECTC

CONSUMIDORES EMPRESARIAL

ARBCRS32_______________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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