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JACM - Laudo arbitral 02585.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02585.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo : \ ■ ¿n Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

“EMPLEO Y HACIENDA 1 Regional Comunidad de Madrid I de Consuma

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02585.5 / 2018

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 18 de septiembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la Unión de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Madrid (UNCUMA). propuesto por la Asociación Empresarial denominada

ARBITEL.

Recibida con fecha 16 de abril de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 8 de agosto de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la imposibilidad para cancelar el pedido de un terminal del 03/12/17, pues según le

informa la operadora éste ha sido entregado, a persona errónea, el 07/12/17. Solicita se lleve a cabo la recogida de! pedido y la devolución íntegra del precio pagado por el mismo (649€). Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

! CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que según ha verificado en sus archivos, el equipo fue entregado el 07/12/17, no constándole contacto alguno comunicándole la anulación del mismo. Celebrándose la audiencia oral el 18 de septiembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que por fin consiguió recuperar el terminal pues lo había recogido el vecino. Lo cierto es que, tras realizar el pedido y no recibir el terminal en las 48h ofertado, fue a comprar otro en tienda, procediendo a la anulación del pedido. La sorpresa fue cuando le dicen que el terminal había sido entregado, desconociendo a quién hasta recibir el albarán de entrega. Entiende que debe anularse, pues no recibió el terminal personalmente, procediendo ello no obstante a formalizar el desistimiento. Solicita anular la compra del terminal y que le devuelvan su precio de 649€. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por reiterándose en las alegaciones formuladas, entendiendo que el plazo del desistimiento ha transcurrido, no procediendo el mismo. /Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el

correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en lo relativo al derecho de desistimiento; verificado que entre la documentación obrante en el expediente, constan unos emails y un chat entre ambas partes, en los cuales el reclamante insiste querer desistir y anular el pedido del terminal en el plazo de 14 días a contar desde la fecha del pedido, no estando sujeto dicho ejercicio a formalidad alguna, bastando para ello el envío del documento de desistimiento o, más indicado en el presente caso, la devolución del producto objeto de controversia; pero no habiendo acreditado la operadora haber entregado el terminal al reclamante o a persona debidamente autorizada en su domicilio; se concluye que ha quedado probado por el reclamante su intención de ejercer en plazo el derecho de desistimiento de la compraventa, debiendo la operadora retirar de su domicilio el terminal objeto de controversia y reintegrar su precio de 649€, IVA incluido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 649€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente indicada por el reclamante o, por Instituto Regional de Arbitraje

de Consumo Junta Artiitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional «EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno, Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en

caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitra!, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBI

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRES

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPf

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