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JACM - Laudo arbitral 02606.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02606.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

H instituto Regional de Aifcttraje de Consumo I Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R,: 05 - ARBC - 02606.2/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: !

En Madrid, a 19 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ASPARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LAC.M., debidamente acreditad^nt^st^unt^Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGiO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que le han facturado incorrectamente, le intentan cobrar un router que ya devolvió y le han cortado todas las líneas sin avisar. Solicita que se ajusten las facturas a lo contratado y anulen el cobro del router y el aparato de televisión. La parte reclamad^lega que con fecha 27 de octubre de 2017 se realizó la baja de los servicios de la línea^^^^^Hpor solicitud de portabilidad a otro operador. El cliente deberá devolver los equipos de conexión, junto con el resto de cables y adaptadores, en caso contrario deberá abonar 69.95euros (exentos de impuestos). Se ha realizado un ajuste de 129,40 euros (exento de

impuestos) en relación a los cargos de devolución de factura. El 24 de octubre de 2017 procedió a una suspensión temporal por impago de facturas. El reclamado adquirió diversos compromisos de permanencia. Tras los ajustes realizados, existe un imparte pendiente de pago de 256,65 euros (impuestos incluidos) correspondiente a la devolución de la factura 23/11/2017. La parte reclamante presentó escrito manifestando su disconformidad con las alegaciones presentadas por la mercantil ya que pagó con tarjeta de crédito y le dijeron en conversaciones telefónicas que estaba solucionado, además le han cobrado cada mes cinco euros por devolver el recibo que tras varios intentos fue imposible solucionar. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añadiendo que reonoce una deuda de 60 euros aproximadamente pero no la de 256,66 euros.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada presentó escrito reiterándose en sus anteriores alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante, por cuanto no pudiendo cuantificareste Órgano Arbitral el cálculo según el contenido de las cláusulas del contrato y, no habiendo sido realizado y facilitado el mismo por la parte reclamada, posibilitando deducir si es la correcta o la preceptiva, la parte reclamante deberá abonar a la empresa reclamada la cantidad de 81,97 euros IVA incluido (67,75 euros sin impuestos) por el importe resultante de los conceptos comprendidos en la tarifa pack contratada, según factura de 23 de noviembre de 2017, quedando anulada la deuda del resto de conceptos asociados a la línea (174,4700 impuestos incluidos). Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación

a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. ARBCRS32________________ Caííe Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Atbilraja de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el

lugar y fecha señalados al principio. Madhd, 19 de octubre de 2018

PRESIDENTA DEL COiEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONSLIMIDORE

ARBCRS32________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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