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JACM - Laudo arbitral 02607.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02607.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

: Instituto Regional de Arbitraje i de Consumo Junta Arbitral

;CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

;EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02607.3 / 2018

En Madrid, a 27 de septiembre de 2018, constituido e! órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de la onsejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la Unión de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Madrid (UNCUMA). propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de

Telecomunicaciones. Recibida con fecha 18 de abril de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 28 de agosto de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la suspensión padecida en el servicio por falta de pago y la facturación emitida con

posterioridad. Solicita se rectifique la factura emitida en diciembre para su pago y se anule el resto. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, conforme al condicionado general del contrato, se procedió a la suspensión del servicio por impago del reclamante, siendo la facturación emitida correcta. Junta Arbitral Regional ■ ■ ■ EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose ia audiencia oral el 27 de septiembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, ia reclamada no comparece a ia vista, habiendo formulado por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se incorpora al presente. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que como el mes de diciembre de 2017 no pudo pagar la factura, le suspendieron el servicio. Pero a pesar de ir pagando parcialmente la referida factura, no le reactivan el servicio y encima le han seguido facturando otros meses. Solicita pagar únicamente el terminal y nada del resto. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada las facturas emitidas desde el 01/01/18 hasta el 01/06/18, ambas inclusive, no se detecta en las mismas vulneración alguna de los derechos del consumidor, siendo correctas y acordes a la tarifa contratada y a las condiciones generales del contrato. ebiendo el reclamante pagar la deuda pendiente de las mismas cuya suma asciende

al día de la fecha a 365,23€, IVA incluido. (518,01€ según balance de Yoigo menos 152,78€ del abono a realizado el 02/03/18). El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 365,23€ por el reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá

-ní'.ituto Resional de Arbitraje Junta Arbitral K fjH l CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Í CS oÍÍI mIeM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman e! presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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