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JACM - Laudo arbitral 02630.8.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02630.8.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02630.8/2019

RECLAMANTE

RECLAMADO:

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En Madrid, a 01 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo I en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que solicitó la baja de la línea fija el 13 de diciembre según le indicaron, y le exigen el pago de facturas ya pagadas. Solicita que no le reclamen deuda y se gestione la baja de la línea fija, que le siguen facturando. Adjunta justificantes bancarios de pago y requerimientos de pago. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y manifiesta estar conforme con el pago de la deuda de 7,35 euros. La parte reclamada aporta escrito, del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que adjunta la factura de octubre de 2018 que es la que mantiene parcialmente pendiente de pago.

Que adicionalmente adjunta las facturas de diciembre de 2018, y enero y febrero de 2019 que la empresa ha decidido anular los importes cobrados en ellas, tras comprobarse que la baja no se había efectuado en plazo. Adjunta la grabación de la contratación. Formula reconvención sobre la deuda de 7,35 euros. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante que manifiesta estar de acuerdo en abonar 7,35 euros, quedando al corriente de pago con la empresa. ESTIMAR la reconvención formulada por la empresa reclamada, debiendo abonar la parte reclamante 7,35 euros, quedando al corriente de pago con la empresa.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El^ plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la

fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de ia extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

Madrid, 01 de octubre de 2019

5IDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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