JACM - Laudo arbitral 02636.5.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02636.5.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
> H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02636.5/2019 RECLAMANTE RECLAMADO En Madrid, a 06 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE:____________________ empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de ConsumcMji^^Com^^ representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: compra un teléfono el día 4 de enero de 2019 y al llegar a casa lo enciende, comienza a hacer ruidos raros. Tras pedir durante 15 días que se lo cambiaran, fue al servicio técnico de Samsung y tuvieron que cambiar la placa, base principal. Aún así, se apaga solo todos los días. Solicita que le devuelvan el dinero para comprarse otro modelo que funcione bien en una tienda dónde cumplan con ia ley de desistimiento dentro los 14 dias después de comprarlo y que le devuelvan el seguro y el encargado sea amonestado por no cambiarlo. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente.
2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante presenta escrito de fecha 17 de julio de 2019 y manifiesta que ya no existe objeto de arbitraje, ya que sansung le mandó un móvil nuevo que está en perfecto estado. La parte reclamada comparece mediante escrito de fecha 6 de septiembre de 2019 expone que han aceptado las pretensiones de la reclamante, mediante la devolución del importe de la compra y solicitan el archivo de las actuaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD:
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid instituto Regional de Arbitraje de Consuma Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMIA, | \ I ^ Regional EMPLEO Y HACIENDA F / Ke9'onal de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ELEVAR A LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado por las partes, mediante el cual, la empresa manifiesta que han procedido a la devolución del importe de compra, confirmando la reclamante dicha afirmación y su aceptación. Se dan por terminadas las presentes actuaciones. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento de! Laudo por cualquiera de !as partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de !a citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 06 de septiembre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid