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JACM - Laudo arbitral 02640.1.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02640.1.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02640.1/2019

Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 18 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: contratan con la compañía líneas de teléfono móvil e internet de casa (ADSL) y no se puso, al hacer las reclamaciones, les dijeron que no podían ofrecerles ese servicio y que se fueran a Esta situación les ha perjudicado económicamente ya que les reclaman dos o tres meses (233 euros) sin tener servicio.Indica que fue la compañía la que les dijo que se fueran a En fecha 30 de julio mediante escrito, informa que no sabe si podrá acudir a la audiencia,por una serie de cuestiones personales. Informa que los altavoces están en su casa después de hacerle ir a Aranjuez y no cogerlos porque no tenían sus datos. Llamó y le dijeron que los recogerían en su

domicilio. No puede pagar esa cantidad que le reclaman (233 euros) por su situación económica. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia indicando su imposibilidad de acudir por escrito. Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente.

ARBCRS32_______________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consunig Junta Arbitral CONSEJERÍA dé economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 30 de agosto de 2019 y se opone a la reclamación explicando que en fecha 14/08/18 se activó la tarifa love familia en las líneas 6998... y 6759.. y adquirió para cada una un dispositivo a coste promocional modelo altavoz , con un pago aplazado en 24 meses a razón de 0,9 euros, permanencia 24 meses o penalización de 94,93 euros. La línea asociada no se activa por imposibilidad técnica, se gestionó la baja por portabilidad el 17/09/18 y el cargo por baja anticipada, en factura de octubre de 2018. Se realiza un ajuste por importe de 189,86 euros y corresponde a la factura pendiente de pago, siendo el importe pendiente de 44,05 euros de la factura de fecha 26/11/18 y cuya cantidad reconviene. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante así como ESTIMAR la reconvención de la empresa, debiendo la interesada abonar la cantidad total de 44.05 euros correspondiente a los cargos restantes por la adquisición de “dos altavoces SPC BT ducha 4405 A “ya que consta acreditado que se contrató según pedido de fecha 10 de agosto y cuando causa baja la usuaria de los servicios, la venta a plazo de los mismos no ha finalizado. Se debe anular cualquier otro cargo por baja anticipada, tal y como la empresa expone en su escrito de alegaciones. Abonada esta cuantía ( 44,05 euros), la reclamante se considerará al corriente de pagos con la empresa que debe realizar cuantas gestiones sean necesarias para solicitar la salida de sus datos de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos en los que hubiera ingresado como consecuencia de la presente reclamación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRS32______________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 18 de bre de 2019

PRESIDENTE DE EGIO ARBITRAL

VOCAL REPRES VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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