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JACM - Laudo arbitral 02641.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02641.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

instituto Regional de Arbiirai# de Consumo vv Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-02641.5/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO En Madrid, a 29 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: 1' empleado público de la Comunidad de Madrid.

J en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junt^AiMrB^eaionaM^Consum^^a Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la factura de 26 de enero de 2018 por importe de 530,55 euros de un consumo de 191 m3 que es imposible. Se comprueba que no hay fuga de agua ya que el contador no tiene consumo cuando no hay nadie. Desde atención al cliente le dicen que enviarán a un operario para comprobar el contador. El 21 de febrero recibe un escrito del informando que han cambiado el contador, y han llevado el viejo a analizar al laboratorio y el resultado es que marca 2,60 % de menos. Cree que el contador por algún motivo ha dado un salto en la ruleta que marca los m3, puesto que es imposible que de 18 a 20 m3 que se vienen consumiendo se pase a consumir 191

m3, no sabe si tendrá que ver que por esas fechas el estuviera cambiando todas las tuberías de la calle. Solicita la regularización de la factura de acuerdo con el gastode agua que se viene consumiendo, y que se devuelva el importe pagado de más. Aporta copia de la facturación. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante aceptando expesamente someter el conflicto al procedimiento de arbitraje. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia mediante representante, y se reitera en su reclamación, y preguntado por los miembros del Colegio Arbitral contesta que no se ofreció por la empresa reclamada el contador para llevarlo a analizar a otro laborario. Remite justificante bancario de pago de la factura por importe de 530,55 euros. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante representante que se opone a la reclamación declarando que en un determinado mes el consumo seincrementa, y se verifica en la finca el contador el 21 de febrero con un resultado favorable a l^ ^ B Por nueva queja ante el defensor del cliente se llevó el contador al laboratorio y considerando el error más favorable al cliente se ha rectificado la factura deduciendo 18,32 euros en otra factura de la que no aporta copia. Posteriormente el consumo ha vuelto a los consumos habituales. Aporta histórico de lecturas y consumos.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

instituto Regiorati de Arbítrele «te Consume Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, •~! Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD y por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que hubo un error en el volumen de agua facturado en la factura de 26 de enero de 2018, puesto que tras el cambio del contador el consumo volvió a los registros habituales, y que la empresa reclamada no acredita que se hubiera puesto el contador objeto de conflicto a disposición de la parte reclamante para poder llevarlo a analizar a otro laboratorio. En consecuencia, la empresa reclamada debe rectificar la factura de fecha 16 de enero de 2018, aplicando al periodo del 22 de noviembre de 2017 al 24 de enero de 2018 un consumo medio de 18 m3 y los precios vigentes en el citado periodo, y abonar a la parte reclamante la diferencia entre el importe cobrado y el importe rectificado. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la

fecha ya lo hubiere efectuado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 29 de octubre de 2018

PRESIDENTE DEL/OQLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONSUMIDORES EMPRESARIAL

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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