JACM - Laudo arbitral 02642.3.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02642.3.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Rcf: 45/512050.9/19 nstituto Regional de Arbitraje de Consumo i jun¡3 Arbitral CCMODNIS oEJríE VR IUAA DPIEC KEICAOANOMIA. Regional EMPLEO Y HACIENDA __ ---------- ide Consumo
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 02642.3 I 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 22 de julio de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, , empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 8 de marzo de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 29 de mayo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la falta de servicio fijo (voz e internet) desde el 23/12/18, solicitando el reintegro de las cantidades
cobradas indebidamente desde dicha fecha y la baja en todos los servicios sin penalización alguna. La parte reclamada manifiesta que ha procedido cancelar todos los servicios que figuraban activos y recalculado las tres últimas facturas, generando un abono de 55,32€. Tras el mismo quedan pendientes de pago 20,61€ de la factura emitida en marzo de 2019, importe cuya reconvención expresa formula. Celebrándose la audiencia escrita el 5 de julio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado ambas por escrito nuevas alegaciones, cuyas copias se incorporan al presente. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no siendo imputable a la reclamante la falta del servicio fijo contratado, careciendo la facturación emitida desde enero a abril 2019, ambas incluidas, de consumo O Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid alguno al respecto (sólo se factura el servicio del contestador) y teniendo en cuenta las cantidades pagadas por la reclamante (incluido el pago del “abono” de 55,32€) de ¡a referida facturación; se concluye que procede la baja de todos los servicios sin penalización y sin que la reclamante deba pagar nada más por dichas facturas, debiendo la operadora anular la deuda
de 76,25€ objeto de reconvención, quedando ia reclamante al corriente en el pago, terminal aplazado incluido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de ia notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifiquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de ¡os diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extra limitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación.
Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación de! Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.