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JACM - Laudo arbitral 02645.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02645.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

BB8M Instituto Regional de Arbitra)» de Consumo Junta Arbitral

¡yÜQ l CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02645.0/2018

RECLAMANTE:!

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 25 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación de un servicio de contenido digital proporcionados por un tercero Desconoce quien y como supuestamente hizo la suscripción en su nombre, pero en ningún caso ha hecho uso del servicio, que canceló en cuanto tuvo conocimiento. Solicita la devolución de 215,62 € . La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, describiendo el servicio Pagos la forma de darse de alta. En este caso, la suscripción C. TOTAL se contrató el 13 de enero de 2017 mediante Pagos con renovación semanal de 5,99 €. Aclara que la activación se produjo desde el propio terminal, como así lo demuestra la confirmación de cada una de las suscripciones realizadas, y que se puede comprobar en los

accesos a contenidos que figuran en factura de fecha 1 de marzo de 2017, que anexa. A petición del diente el 15 de septiembre de 2017 se desactivó la suscripción, y no se volvió a tarificar ningún contenido a través de dicha modalidad. La parte reclamante contesta por escrito, del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando su disconformidad con las alegaciones de la empresa porque considera la forma de suscripción totalmente insegura, el tipo de contratación es un abuso y no se ha beneficiado de la suscripción, que no sabe quién la hizo. El Colegio Arbitra! entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 Dar audiencia a las partes. - La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, manifestando que no tiene pin de acceso a su terminal, y que el terminal lo compró alrededor de la fecha de activación del servicio reclamado. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante representante que reitera su escrito de alegaciones, y manifiesta que la empresa reclamada actúa como un mero gestor de cobro de un servicio que se contrata y presta un tercero, y parece que se refiere a un servicio de TV de pago.

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Calle Ramirez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta ArtJitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA

de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante en relación a las facturas emitidas en julio, agosto, septiembre y octubre de 2017 de acuerdo con la Oferta Pública de Adhesión de la empresa reclamada al Sistema Arbitral de Consumo que excluye las facturas que tengan una antigüedad superior a los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje, y al considerar que la titular de la línea es responsable del uso y configuración del terminal asociado a su línea, no siendo imputable a la empresa reclamada la incidencia objeto de conflicto. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones

formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, ios árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 25 de septiembre de 2018

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

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