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JACM - Laudo arbitral 02645.6.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02645.6.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02645.6/2019

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 29 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que le dijeron que si se daba de alta le regalaban un teléfono, pero le cobraron una tarifa mayor que la informada por lo que dio de baja el servicio, le exigen penalización de 621 euros por el móvil pero lo devolvió todo por correo, incluido el terminal. Solicita la resolución del contrato, que le anulen la deuda que le reclaman y que dejen de llamar constantemente para exigirle el pago. La parte reclamada alega que el acuerdo comercial alcanzado con el abonado se anexa al consentimiento otorgado por parte del abonado, se acompaña las condiciones de la oferta que suscribió el abonado, con fecha 03/07/2018, el abonado aceptó un Motorola MOTO C Negro, con 24 cuotas de 2,75 euros, impuestos incluidos, durante 24 meses, revisadas las facturas

generadas desdelacontrata^ consumo realizado fuera de la tarifa plana de las líneas en concepto de llamadas a móviles, fijos nacionales y Bono 100MB, motivo por el que el importe de las facturas se ha incrementado, confirman que el reclamante disfrutó de la promoción comprometida hasta la fecha de baja el 06/09/2018 en las líneas móviles y el 07/09/2018 en la línea fija, momento en el que no había finalizado su compromiso de permanencia, ^^H p o r deferencia comercial ha realizado un ajuste por importe total de 261,08 euros, impuestos incluidos, correspondiente a las cuotas del terminal, cargo por devolución de factura, cobro subvención dispositivo por baja anticipada y cargos por no devolución de equipos Fibra en las facturas de 08/09/18, por 89,54 euros impuestos incluidos, factura 08/10/18 por 31,64 euros exentos de impuestos, y factura 08/11/18, por 139,90 euros exentos de impuestos, tras los ajustes realizados existe un importe pendiente de pago a favor de ^^^■ d e 359,97 euros, impuestos incluidos, correspondiente a la devolución de la factura 08/09/18, en relación a las cuotas, consumos generados hasta la baja del servicio y cargos de penalización El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece por escritoa la audiencia reiterándose en sus anteriores manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto se observaque ha habido una deficient^nformación de las tarifas contratadas en la contestación d e ^ ^ ^ | ya que en la línea^^^^^|aparece en los servicios contratados una tarifa de 0,0 euros/mes y en factura aparecen otros importes cargados, por lo que este Colegio considera que se debe anular la cantidad reclamada, por importe de 359,97 euros, impuestos incluidos. Se declara desestimada la reconvención formulada por la parte reclamada, no existiendo deuda alguna por el reclamante, al haber informado la reclamada que la línea m ó vil^^^^^| tiene una tarifa contratada de 0,0 euros/mes por 24 meses y en factura aparece importe de 129,55 euros. La parte reclamada deberá realizar las gestiones pertinentes para la exclusión de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de crédito. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si

se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 29 de octubre de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

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