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JACM - Laudo arbitral 02648.0.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02648.0.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y COMPETI Ti VIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL

N/R.: 05-A R B C -02648.0/2019

RECLAMANTE: En Madrid, a 26 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFEDERACION GENERAL DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO ESPAÑOL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de

Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se compró un colchón de la marca ^^■ B lies -Adapt el 23/10/2017 que al poco tiempo de uso se empezó a deformar y se dormía de manera incómoda, una vez informado de esto a la tienda donde se compró el colchón, fueron unos técnicos de ^ ^ ^ la verlo, realizando medidas pero no reconociendo lo anteriormente descrito, negando el cambio o la devolución de lo pagado por el mismo. Solicitan la devolución del dinero o el cambio del artículo sin coste alguno al encontrarse en garantía, importe 519 euros. La parte reclamada alega que el día 19/03/2018 tramitan visita d^Bvisión al domicilio del reclamante por hundimiento del colchón, el día 26/03 un técnico d e ^ ^ B acude al domicilio y

revisa el equipo completo de descanso, encontrando que el colchón está dentro de los parámetros permitidos por el sistema de medición de hundimiento de colchones, encontrándose la base sobre la que descansa el colchón en buen estado, en el análisis técnico realizado se ha constatado que el colchón no tiene ningún defecto, dadas sus características generales, adjuntan certificado de garantía del producto y fotografía realizada el día de la visita. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 D Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consumo

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que le dijeron que si quería cambiarlo tenía que pagar 183 euros. La parte reclamada comparece a la audiencia y manifiesta que el colchón está dentro de la huella de deseando del 10%, que el cobro de los 182 euros era por gestión de transporte si aceptaba el ofrecimiento de cambio de colchón, ya que no procedía el cambio por defecto de fabrica, pero lo realizaban al no cumplir las espectativas deseadas, por tecnología adversa, a una gama superior, que la medición se realizó a los cinco meses y entraba dentro de los parámetros, y la medición no

es igual según con que aparato se mida. Mantienen el ofrecimiento, advirtiendo que si aceptan la oferta procure el reclamante estar seguro de que el colchón elegido va a ser el que quieren, pudiendo elegir cualquiera de los que aparecen en su página web o existente en hotel, respetando los gastos de gestión y transporte a cuenta del reclamante. La parte reclamante en el acto de la vista declara que no acepta el ofrecimiento de la reclamada, que quieren el cambio o el dinero que costó el colchón. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto no constando que el producto no es conforme con el contrato, y habiendo la empresa reclamada aportado prueba de la inexistencia de falta de conformidad existente en el momento de la entrega del producto, no procede la sustitución del bien objeto de controversia. Informar que este Colegio solo ha contemplado la opción de sustitución solicitada por cuanto la devolución del dinero no es factible frente al productor, pudiendo obtener del mismo, según lo establecido en la ley, la sustitución o reparación del producto. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/

2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/3

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