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JACM - Laudo arbitral 02651.4.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02651.4.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

• EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02651.4 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 19 de septiembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

OCALES: propuesto por la Federación de Usuarios-Consumidores independientes de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación de Empresas del sector de las Instalaciones y la Energía.

Recibida con fecha 20 de febrero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 19 de julio de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en

DERECHO.

El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con

los cargos por baja anticipada facturados tras la baja formulada, solicitando su anulación (184,48€). La parte reclamada ha realizado alegaciones manifestando que, revisada la documentación y la grabación llevada a cabo, la contratación de luz es correcta. Que los servicios han sido dados de baja a solicitud de la interesada, en septiembre de ¡Instituto Regional de Arbitraje coS a de economía, JRunta Arfitral EMPLEO Y HACIENDA ^ 0nal Comunidad de Madrid deC— 2018, habiendo anulado las penalizaciones facturadas y realizado un abono de 184,48€. Celebrándose la audiencia oral el día 18 de septiembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece, habiendo formulado la reclamante por escrito nuevas manifestaciones, cuya copia se adjunta al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por carecer el expediente de la legitimidad activa necesaria, toda vez que la reclamante no es la titular del Contrato suscrito con la empresa reclamada, careciendo de relación de consumo alguna, pero tampoco ha incorporado al expediente la autorización o representación del titu la r^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ l procediendo el archivo del expediente y dejando expedita la vía judicial al respecto. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones

arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

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