JACM - Laudo arbitral 02664.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02664.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Ref: 55/108729,9/18
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
I EMPLEO Y HACIENDA Regional
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 02664.3 / 2018
En Madrid, a 17 de octubre de 2018, designado ei órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitr^jebidament^acreditad^ant^^ Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 17 de abril de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 31 de agosto de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida pues no respeta la oferta del Pack Love Familia contratada en noviembre de 2017 (Fibra + 2 líneas móviles por 53,56€ 6 meses, después 66,95€). Solicita el reintegro de las cantidades cobradas de más, se anule el contrato suscrito y la baja sin penalización.
La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, tras comprobar que la tarifa contratada para las líneas es Love Familia Esencial, ha procedido a realizar un ajuste de 104,19€, IVA incluido, sobre las facturas emitidas desde el 12/11/17 hasta el 12/04/18, ambas inclusive. Pero, habiéndose dado de baja las líneas en abril de 2018, se han generado las facturas, del servicio móvil emitida el 12/05/18 de 468,92€ y del servicio fijo emitida el 13/05/18 de 49,44€, que constan adeudadas. Celebrándose la audiencia escrita el 1 de octubre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ei reclamante por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte Junta Arbitral Regional ^ ^ ■ 1 EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo reclamante por cuanto, revisadas las dos únicas facturas incorporadas al expediente, emitidas el 12/05/18 de 468,92€ y el 13/05/18 de 49,44€, y habiendo confirmado la empresa reclamada no haber facturado correctamente la tarifa Love Familia Esencial contratada el 04/11/17; de las dos citadas facturas, previa deducción del ajuste de 104,19€ realizado por la propia operadora,
el reclamante deberá pagar 214,75€, IVA incluido, y la reclamada anular las tres penaiizaciones facturadas que suman 199,42€. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 214,75€ por el reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez dias naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo,
previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el tugar y fecha al principio señalados.