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JACM - Laudo arbitral 02667.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02667.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje <le Consumo . . . . . . .

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, 2 . Í Í

EMPLEO Y HACIENDA Kegronal de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02677.8/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfono asociado En Madrid, a 03 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: _____en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. _________________ en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: En marzo de 2017 finalizó su contrato y se le ofrece un teléfono por importe de 4,90 euros/mes durante 24 meses; en ningún momento le ofrecieron permanencia. El 8/09 dejó de ser cliente y le informan que debe pagar 160,08 euros, cuyo pago devolvió, puesto que no está conforme con esa cantidad. Solicita la anulación de la deuda. No le corresponde ningún tipo de penalización ni facturación del mes completo de septiembre y emisión de la factura por importe de 4,90 euros/mes como se comprometieron. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al

reclamante, entre otras, manifiesta que con fecha 31/12/2016 adquirió un terminal BQ X5 abonando un importe mensual de 5,5 euros, impuestos incluidos, durante 24 meses y aceptó un descuento de 2 euros, impuestos incluidos, sobre la cuota, adquiriendo un compromiso de permanencia por dicho periodo. Disfrutó del terminal hasta la fecha de baja (8/09/2017) momento en el que no había finalizado su compromiso de permanencia. El importe pendiente de pago asciende a 240,19 euros, impuestos incluidos por la devolución de las facturas de fecha 28/09 y 27/10/2017, cantidad de la que solicitan se acuerde el pago por tratarse de una deuda cierta, vencida y exigible El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral feuQufl CONSEJERÍA de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Entre otras, manifiesta que no tenía permanencia; tiene el router y ont en su poder y quiere devolverlos; no se niega a pagar el consumo y el terminal aunque le dijeron que se lo iban a descontar mes a mes y no ha sido así. Solicita anulación de la

deuda. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, reitera sus alegaciones y reconvención y se opone a la reclamación Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante al no quedar acreditado los importes que la compañía ha facturado por incumplimiento de compromisos de permanencia por lo que la reclamada deberá: - Anular el importe de 39,67 euros, exento de impuestos que facturó por incumplimento de permanencia en factura de fecha 16/09/2017 (cuyo importe total ascendía a 160,08 euros, impuestos incluidos) quedando portanto, dicha factura, en 130,41 euros, impuestos incluidos, una vez descontado el importe acordado. - Anular la factura de fecha 16/10/2017, por importe de 220,01 euros, impuestos incluidos, ! al no existir consumo en el periodo que en ella se factura, siendo los conceptos reflejados cobro por no devolución de equipos y por baja anticipada en equipo móvil. Minorar, en consecuencia, el importe de 240,19 euros, sobre el que habían solicitado reconvención a la cantidad de 130,41 euros, impuestos incluidos. Retirar, previo aviso, del domicilio de la reclamante, en el plazo máximo establecido para el cumplimiento del presente Laudo, los equipos ont y router que proporcionó. Fraccionar et cobro de la deuda de 130,41 euros, en tres mensualidades consecutivas,

de igual importe (43,47 euros/mes), siendo el primer vencimiento con fecha 1/12/2018

A su vez la reclamante deberá: Poner, en su domicilio, a disposición de la reclamada los dispositivos ont y router que ésta proporcionó. - Abonar a la reclamada los tres pagos acordados hasta completar el importe total de 130,41 euros, por la factura de fecha 16/09/2017, rectificada, de la que no ha acreditado su pago y en la que hay consumo efectuado (en el periodo que en ella se factura) y cuotas pendientes del terminal que adquirió a plazos, Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

El plazo para et cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis

28045 Madrid Tfno, Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2/3 Instituto Regional de Arbllraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 03 de octubre de 2018

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Calle Ramírez de Prado, S bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 3/3

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