JACM - Laudo arbitral 02671.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02671.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
IWWW instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral K gyyl consejería de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02671.2/2018
RECLAMADO : Curso: Policía Nacional Escala Básica En Madrid, a 28 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la
Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Firmó contrato de “Adquisición de material y de enseñaza”, con fecha 21/12/2017, de una duración de 36 meses, por importe inicial de 2.517,40 euros que fue modificado a 2.271,80 euros. El 21/03/2018 solicitó la baja; le citaron para el día 17/04/2018 en las oficinas y le comunican que no es posible darse de baja de dicho contrato por lo que conlleva seguir pagando el importe pendiente. Considera, en base a lo que se refleja en el apartado 2 de los derechos y obligaciones del alumno que debe pagar el material del curso y el tiempo de enseñanza transcurrido pero no el resto (33 meses). Solicita el reintegro de 1.807 euros.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Acepta el ofrecimiento realizado por la mercantil de reintegro de 1.627 euros,impuestos incluidos, y que el acuerdo sea elevado a Laudo Conciliatorio. La parte reclamada comparece a la Audiencia ora! y se opone a la reclamación. Entre otras, manifiesta que ha abonado la totalidad del curso (2.271,80 euros), por el cambio de condiciones económicas; la empresa en todo momento cumple con las obligaciones contraídas con el alumno, todos los servicios contratados han sido prestados y aunque en sus alegaciones ofrecían devolver 1.454,95 euros, en el presente acto modifican dicho importe y ofrecen reintegrar 1.627 euros, impuestos incluidos, al reclamante. Acepta que el acuerdo sea elevado a Laudo Conciliatorio. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRS32_____________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 /? WWPW Instituto Regional d« Arbitraje de Consumo Junta Arbitral feyyyl consejería de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada a!
expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ELEVAR A LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado entre las partes en el presente acto consistente en que la parte reclamada reintegrará al reclamante la cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE EUROS (1.627 euros), impuestos incluidos, por el tiempo de formación no disfrutado, del curso objeto de controversia, quedando con ello resuelto el conflicto sin que las partes tengan nada más que reclamarse entre ellas. Dicho Laudo ha sido adoptado por CONCILIACIÓN. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento de! laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre
cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 28 de septiembre de 2018 Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80