JACM - Laudo arbitral 02672.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02672.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje cíe Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02672.3/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfono asociado: En Madrid, a 03 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS.CONSUMI DORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Es propietario de la línea fija desde los años 70. El dia 26/11/2017 contrató con la reclamada la prestación de servicios telefónicos, móviles e internet. Le cobraron facturas con importes abusivos que, tras diversas reclamaciones, fueron devueltos a su cuenta. Con fecha 12/04/2018 le comentan que la línea fija ya no existe; reclama y le indican que la responsable de la baja de dicha línea es otra operadora (cuando él contrató con la reclamada). A 25/4/2018 no le han dado respuesta y su propiedad sigue sin tener número fijo. Solicita se devuelva su número; no quiere
otro ya que hasta la fecha respondió a todos los pagos solicitado por la compañía. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que con fecha 27/11/2017 se dió de alta el producto "Mi Fijo" con las numeraciones El 24/04/2018 comprobaron que la línea ^^^^^■quedóinoperativa tras haber sido dada de baja por el propietario de la numeración Se han realizado todos los intentos posibles para su recuperación p e r^d e b ^e r^^^^^|e l que lo reactive para que el cliente pueda solicitar de nuevo la portabilidad. El cliente se encuentra al corriente de pago (a 28/05/2018). La parte reclamante, mediante escritos, incluidos en expediente, entre otras manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía. Fue la reclamada la que dió de baja, sin su consentimiento, el teléfono y ahora le amenazan con penalizarle por ciarse de baja (volvió a contratar con el 12/04/2018, para recuperar el número). Han cargado en su banco 227,99 euros con los que no está conforme El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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H b Ú I CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Devolvió la factura de fecha 23/05/2018, por importe de 227,99 euros, al no estar conforme con ella. No se niega a abonar el consumo pero no lo que la compañía factura; solicita además que no incluyan sus datos en ficheros de impagados. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral medíante escrito, incluido en expediente, en el que reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Solicitan reconvención de la deuda de 15,80 euros, impuestos incluidos, por la factura de fecha 21/06/2018. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD; Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA; ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante por cuanto aunque en el contrato de servicios Mi Fijo, suscrito entre las partes con fecha 27/11/2017, consta la numeración fija 914301120, objeto de reclamación, dicha numeración no figura en ninguna de las facturas aportadas (desde la de fecha 21/12/2017 a la de fecha 23/06/2018, ambas inclusive), siendo el n ú m e r o e l que se refleja en ellas como “Mi fijo” por lo que surje una duda razonable sobre la^fectividad de la portabilidad de la línea en cuestión cuando se contrató por lo que la reclamada, no habiéndose pronunciado al respecto
deberá: - Anular el importe de 15,80 euros, impuestos incluidos, sobre el que había solicitado reconvención, por la factura de fecha 23/06/2018 al no existir consumo reflejado en ella. - Anular el cargo de 87,67 euros, exento de impuestos, que ha facturado por cambio de ■ condiciones en tarifa en factura de fecha 23/05/2018 y que se había emitido por importe de 227,99 euros, impuestos incluidos. En consecuencia, el importe total a pagar por dicha factura, en la que hay consumo efectuado y cuotas pendientes del terminal que se adquirió a plazos, asciende a 140,32 euros, impuestos incluidos, una vez efectuada la anulación acordada. Dicha factura deberá ser abonada por el reclamante en el caso de que no lo haya sido, situación que este Colegio Arbitral desconoce. Realizar las gestiones oportunas para excluir los datos personales del reclamante de cualquier archivo sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que pudiera haberlos incluido. En cuanto a las manifestaciones efectuadas por la compañía en su alegaciones, referentes a que la línea fija quedó inoperativa en 24/04/2018, dicha fecha coincide con la que el reclamante manifiesta haber contratado con la otra operadora para recuperar su numeración por lo que es entendible la inoperatividad alegada. La factura de fecha 23/04/2018, por importe de 49,85 euros, impuestos incluidos se considera correcta, existiendo consumo efectuado en el periodo que en ella se factura. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.
El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid 7 / 1
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parda! del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el ptazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 03 de octubre de 2018
PRESIDENTE QErCOLEOlO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR CONSl/MlDORES EMPRESARIAL ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80