JACM - Laudo arbitral 02695.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02695.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02695.1/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfono asociado] En Madrid, a 21 de septiembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid. Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Órgano Arbitral designado y el día/hora de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente La reclamación puede resumirse en lo siguiente: Con fecha 28/09/2017 portó a otra operadora. El 5/10/2017 acudió técnico de otra compañía para instalar fibra óptica que no instaló y no se efectuó portabilidad en la fecha prevista; el dia 9/10 les cortaron el servicio de telefonía fija y adsl y así estuvieron hasta el 28/10/2017 en que se hizo efectiva la portabilidad. Le pasaron dos facturas por la telefonía fija una desde el 26/09 al 25/10/2017 y otra del 26/10 al 28/10/2017 por importes de 37,17 euros y 0,10 euros. Entienden que les estaban facturando por un servicio que no prestaron;
la factura debería ser del 26/09 al 9/10. Solicita que la factura sea la correcta por el servicio prestado (del 26/09 al 9/10/2017). La parte reclamada mediante escritos, incluidos en expedientes y de los que se da traslado a la reclamante, entre otras manifiesta que la línea^^^^^Hcursó baja por portabilidad con fecha 25/10/2018; no tienen constancia de haber recibido petición en las fechas indicadas por el cliente; la empresa no puede hacerse responsable de las actuaciones de técnicos de otras compañías en el domicilio del cliente; la facturación es correcta. El importe pendiente de pago asciende a 37,17 euros, por la factura de fecha 26/10/2017, cantidad sobre la que formulan reconvención . Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante por cuanto en la factura aportada de fecha 26/10/2017, por importe de 37,17 euros, impuestos incluidos, sobre la que la compañía ha formulado reconvención, no se detecta incidencia alguna, existiendo consumo en el periodo que en ella se factura por lo que la reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad que de TREINTA Y SIETE EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (37,17 euros), impuestos incluidos, por dicha factura, toda vez que no ha acreditado su pago.
A la vista de las facturas aportadas, emitidas por la operadora actual, aunque el periodo que en ellas se factura coincida en las dos compañías, se constata que la línea fija objeto de controversia no se ha facturado por el mismo día en las dos operadoradoras a la vez.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMIA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA ■ Regional de Consumo Comunidad de Madrid En lo que respecta al importe de 0,10 euros (factura de fecha 26/11 /2017), se da por saldado al no haber sido solicitado su pago por la reclamada. Se aconseja a la reclamante, en el caso de que no lo hubiere hecho, entregar a la reclamada, en cualquiera de sus establecimientos, los dispositivos que ésta hubiere proporcionado (router...), para evitar que se facturen por ellos, demandando justificante de su entrega. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2