JACM - Laudo arbitral 02695.7.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02695.7.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02695.7/2019
RECLAMANTE
RECLAMADO: I u Prenda: En Madrid, a 28 de junio de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro
Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que adquirió unas zapatillas deportivas en fecha 07/01/10 que, tras probarlas durante 20 minutos y tener molestias con ellas puestas, el 19/01/19 solicitó la devolución del importe o el camio por otro modelo, manifiesta el vendedor no poder accceder a lo solicitado por encontrarse el artículo usado. Solicita la devolución del importe 59,95 euros, o cambi por otro modelo o vale de compra, por no ser conforme con el producto. La parte reclamada alega que el cliente compró con fecha de 7 de enero de 2019 unas zapatillas de la marca Nike en la tienda, el día 10 de enero de 2019 se presentó en el establecimiento para pedir se le devolviera el importe de la compra ya que el producto no era de su agrado, al valorar el estado del producto observaron que había sido usado en una via pública y presentaba manchas en la lengüeta, por lo que al estar usadas no puede aceptar dicha devolución. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente.
2.- Dar audiencia a las partes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto: El contrato es válido, al haberse perfeccionado y consumado el contrato de compraventa, con la entrega de la cosa por parte del vendedor (zapatillas deportivas) y el precio por el comprador (59,95 euros). Informar que los establecimientos, como regla general, no están obligados a cambiar el producto ni a devolver el dinero, pudiéndose pedir el cambio si el producto no cumple con las características con que se anuncia o es defectuoso.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 i Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La publicidad o anuncio por el establecimiento de que “si no queda satisfecho con el producto devuelven el dinero”, o el establecimiento que acepte libremente la devolución del artículo no defectuoso, podrá determinar las condiciones (plazos, en metálico o vales, envoltorio abierto o no.), aun cuando admita la devolución puede excluir algunos, el reclamante tampoco acredita el reconocido del derecho de devolución.
No estando obligados por ley a aceptar cambios o devoluciones, solo están obligados a aceptar las devoluciones en estos dos casos concretos, pudiendo el consumidor hacer valer la garantía, si el producto tiene algún tipo de defecto o si es una compra a distancia. Extremos todos ellos que no han sido acreditados por la reclamante. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2