JACM - Laudo arbitral 02701.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02701.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02701.0/2018
RECLAMANTE RECLAMADO : Prenda: Servicio defectuoso en habitación de Hotel.
En Madrid, a 28 de septiembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO I, empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que durmieron en sabanas sucias en la cama de matrimonio, dándose cuenta al día siguiente que tras ponerlo en conocimiento del Hotel procedieron a su cambio. Solicitan la devolución de la primera noche de estancia, por importe de 99,66 euros y una disculpa por parte del Hotel. La parte reclamada alega que las sabanas tenian unas marcas, pero cuando se comentó por el cliente en recepción le fueron cambiadas inmediatamente, y se le pidió perdón de parte de la dirección, los clientes reclaman el importe de 162 euros por este incidente. La parte reclamante manifiesta que no solicitan 162 euros sino 99,66 euros, importe correspondiente a la cama de matrimonio donde las sabanas estaban manchadas. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el
correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, la comunicación de la designación de este Órgano Arbitral y de la celebración de la correspondiente audiencia, no ha sido debidamente notificada a la parte reclamada, a pesar del intento realizado, no pudiendo considerar válidamente formalizada la designación del Órgano Arbitral realizada. Procediendo por ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto.
ARBCRU22__________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Resolución será de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Notifiquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recrso alguno. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de
Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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