JACM - Laudo arbitral 02703.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02703.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02703.2/2018 En Madrid, a 06 de noviembrede2018sehacons^ Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida desde septiembre/octubre de 2017 en las que se aplican sin comunicación tarifas/servicios que no se corresponden con los que tenía contratados. Le venían facturando unos 47 euros mensuales y asume algún excedente en su consumo. Solicita la devolución de los importes cobrados de más, que la factura del mes de enero en el que se dio de baja y no pagó, le facturen la mitad, unos 25 eneros y no 59,31 euros, y que no le incluyan en morosos. Adjunta copia de facturación, de reclamación formulada a la empresa, y de la facturación emitida por su nuevo operador. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el reclamante aceptó un descuento el 3 de octubre de 2016 del 100% sobre la cuota mensual Bono 1000 minutos/mes a móvil durante 12 meses (adjunta copia del email). En la facturación se van registrando tanto la promoción y los precios informados. El reclamante adeuda 59,31 € de la factura de 16 de enero de 2018, que fue
devuelta, y de la que adjunta copia. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito en el que maniifiesta que el conflcto sigue en el mismo punto. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR las pretensiones de la parte reclamante al considerar que las facturas emitidas desde el 16 de octubre de 2017 son correctas, habiéndose incrementado su importe no por una modificación de las condiciones contractuales, sino por la finalización de la promoción aplicada durante 12
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid meses del 100% descuento fidelización sobre el Bono 1000 minutos mensuales en llamadas a móviles sobre el que no consta ninguna reclamación desde su aplicación en octubre de 2016, y en cuanto a la factura de 20 de enero de 2018 siendo el periodo
facturado del 15 de diciembre de 2017 al 14 de enero de 2018, y habiéndose cursado la baja de la línea fija el 14 de enero reflejando consumo hasta la citada fecha, siendo la línea móvil gratuita, y habiéndose facturado la parte proporcional de la cuota del Bono 1000 minutos mensuales en llamadas a móviles hasta la fecha de su baja el 28 de diciembre de 2017, es correcta. ESTIMAR la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 59,31 € de la factura de 20 de enero de 2018, que el reclamante debe abonar. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una
parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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