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JACM - Laudo arbitral 02721.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02721.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arttfje de Consumo « T O Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, L \ j l R . . EMPLEO Y HACIENDA 1 /~ J regional Comunidad de Madrid e °nsu™ LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02721.4/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO

Teléfono Asociado: En Madrid, a 09 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral RegionaldeConsun^ Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que contrató una línea de teléfono m ó vil^^^H H compró un terminal marca Huawei Nova Plus Blanco, más un Samsung Galaxy-J5, y una Tablet. Dentro del plazo legal intentó desistir de los contratos y devolver los terminales en tienda donde le informaron que debía hacerlo telefónicamente con la central, así lo hizo y recibió un SMS diciéndole que debía hacerlo en la tienda, de nuevo en la tienda la derivaron otra vez a hacerlo por teléfono. Solicita la devolución de lo indebidamente cobrado a causa de no haber podido resolver el contrato por causas ajenas a su actuación. La parte reclamada alega que para las líneas la titular de las mismas

asume el 16/03/2017 dos terminales en modalidad venta plazos de 24 cuotas mensuales de 6,63 y de 11,49 euros (impuestos incluidos), respectivamente, donde consta que el periodo de desistimiento es de 14 días naturales. A fecha 16/03/2017 activa la línea de datos^^^H^Bcon un terminal en modalidad venta a plazos de 24 cuotas mensuales de 5,53 euros (impuestos incluidos), en el que consta que el periodo de desistimiento es de 7 días hábiles. El 27 de marzo de 2017 se solicitó el desistimiento de los tres terminales indicados, la petición para la línea ^ ^ ^ ^ ^ ■ n o está dentro del plazo establecidoer^^ontrat^e 7 días hábiles, pero si está en plazo para los terminales de las líneas Confirmado el punto de venta donde fueron adquiridos los terminales y que aceptara la recogida, pero no ha sido posible contactar con la reclamante para indicarle que puede entregar los dos terminales. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada presenta escrito, reiterándose en sus anteriores alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Aífertraje de Consumo m 'W"V| . . . .

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ¡A ^ p " ? 7

EMPLEO Y HACIENDA Í Ke9,ona' Comunidad de Madrid e Ante las manifestaciones de (as partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto respecto a la línea habiendo manifestado la parte demandada la aceptación del desistimiento, se observa en las facturas aportadas que la reclamante no ha utilizado nunca la línea, por lo que la empresa reclamada debe devolverá la reclamante la cantidad de 254,76 euros (impuestos incluidos), cantidad resultante de sumar las facturas comprendidas desde marzo de 2017 a abril de 2018, periodo en el que la reclamada ha seguido facturando tras el desistimiento ejercido en piazo. Respecto a la línea aunque solicitó desistir dentro del plazo establecido en la Ley no se admitió; no teniendo consumos la línea la empresa reclamada deberá devolver la cantidad de 144 euros, cantidad que la demandada ha seguido cobrando en la facturación comprendida desde marzo de 2017 a octubre de 2018 (impuestos incluidos) tras el desistimiento. La empresa demandada deberá reingresarla cantidad de 130 euros, importe pagado por la parte redamante en la adquisición de una Tablet (HUAWE! MEDIAPAD T1), tras haber sido ejercido en plazo el derecho de desistimiento, y que la reclamada deberá recoger en el domicilio de la reclamante en el plazo de un mes a partir de la notificación del presente Laudo. Resultante de la suma de lo arriba expuesto, la empresa reclamada deberá reintegrara la parte

reclamante un total de 528,76 euros. La persona que solicita el desistimiento es la hija de con poder baste para ejercer su representación, tal como consta documentalmente en el expediente. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya !o hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la

rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid WWHPl Instituto Regional cié Arbitraje (te Consumo Junta Arbitral

ftuCÜI CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA Regional de Consumo Corfiunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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