JACM - Laudo arbitral 02725.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02725.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02725.8/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 02 de octubre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Sufre una serie de incidencias con el ajuste de un descodificador en octubre de 2017, siendo desconectado el servicio de televisión en fecha 2 de febrero de 2018, sin haber dado orden para ello, siendo informado en ese momenteo que para seguir disfrutando del servicio tenía que pagar un alquiler, por lo que cursa la baja de unos servicios que no pudo disfrutar. Solicita que sea aceptado su contrato y las condiciones anteriores, descontándoles todos los servicios que ha tenido contratados sin permanencia, ni incremento alguno en las cuotas que sigue pagando. La empresa mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2018 manifiesta que debido a mejoras en la red es necesario el cambio de decodificador de televisión para poder seguir disfrutando del servicio. Este hecho fue notificado por carta al reclamante en el mes de octubre de 2017 y el servicio de televisión fue desactivado el 2 de febrero de 2018 al no estar de acuerdo el titular con dicho cambio.
Informan que el usuario puede contratar el servicio Tv y contratar los paquetes que desee. El reclamante mediante escrito de fecha 19 de junio de 2018 muestra su disconformidad con las alegaciones de la empresa y señala que la compañía le ha ocasionado perjuicios económicos por haberle dejado sin servicio de televisión, y aunque recibe la carta de noviembre de 2017, nunca la empresa contactó con él, limitándose a desconectar todos los servicios de televisión con fecha 3 de febrero de 2018. Como su televisor carecía de desodificador TDT, se vió obligado a comprarse un televisor LED Samsung por importe de 219 euros y tener que volver a instalar la antena de televisión digital que dispone en su comunidad de vecinos. Desde la empresaa partir de que le quitaron el servicionadie ofrecióp alternativa para tener descodificador sin cargo, al contrario se incrementa su contrato inicial, por lo que decidió darse de baja en los servicios de TV.
ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 i Instinto PagImwl de MUiraja de Consumo P T T1 Junta Arbitral CnOinNSEEnJEvRLÍAin DEE iEiCruON OMÍA, ■ «RReogniionnnaall EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Solicita que le abonen la cuantía de 219 euros y aporta factura de compra de TV por falta de servicio. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente.
2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 10 de septiembre reiterando el contenido de sus anteriores escritos así como los documentos ya incorporados al expediente. La parte reclamada no presenta nuevo escrito de alegaciones para este acto de audiencia, dándose por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión del reclamante ya que el interesado, admite haber recibido una carta de la empresa informando de los cambios que afectarían al servicio prestado al cliente, no acreditando éste contacto con la compañía en el plazo otorgado, para efectuar un cambio de decodificador sin coste, tal y como la empresa indica. No procede el reintegro de la cantidad solicitada, al considerar que la decisión de adquirir un televisor nuevo, no ofrece un nexo de causalidad directa con los hechos que se consideran probados. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a
esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRU22__________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22__________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 3