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JACM - Laudo arbitral 02728.5.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02728.5.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC 02728.5/2017 En Madrid, a 24 de enero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional d^Consum^jl^^ComunidacM^l ad rid. en representación de CONFEDERACION EMPRESARIAL MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que avisó al servicio técnico de IBERDROLA para la reparación del radiador del baño. Tras repararlo, el técnico procede a purgar los radiadores, se encuentra en la cocina y al terminar en el salón le comunica que ha manchado un poco la cortina. No le da importancia al pensar que se solucionaba al lavarlo, pero al ser óxido no sale la mancha. Se reclama y contestan que que manchó la cortina no autorizó a correrla, a lo que pregunta como ha podido purgar el radiador sin correr la cortina, si este está detrás, si fuera así se tendría que haber negado a purgarlo. Solicita indemnización de las cortinas, 874,52 euros. La empresa reclamada aporta escrito de alegaciones del que se dio traslado a la parte

reclamante, solicitando a la parte reclamante que facilite fotografía de la cortina afectada y copia de la factura de reposición de dicha cortina, para analizar y pronunciarse. La parte reclamante aporta fotografía en color de la cortina manchada. La parte reclamada aporta escrito manifestando que en aras de la satisfacción y del buen servicio que quiere ofrecer a sus clientes, se ha procedido a emitir factura a favor de la reclamante por inporte de 180 euros en concepto de reposición de la cortina afectada, importe que ha sido abonado en la cuenta bancaria en la que tiene domiciliado el pago de las facturas.

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Calle del General Díaz Portier, 35 28001 Madrid Tfrio, Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX; 91 310 58 00 ■ M H Instituto ñegiora! da AfbHraje de Consumo Junta Arbitral

KQuÉ CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 - Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito manifestando que no está de acuerdo con la cantidad que le han abonado. Tiene que reponer unos visillos que ya no encuentra a la venta y tiene dos ventanas de 3 metros cada una, en total son 6 metros de ventana. Para ello se necesitan 12 metros de visillo y estos tienen un precio entre 30 y 40 euros el metro y hay que añadir lo que cobran por la

confección. No puede tener en un salón cada ventana con un visillo diferente, reclama daños estéticos. Con lo que le ha enviado no puede reponer los visillos. Asimismo, la parte reclamante comparece a la audiencia y declara que mientras el técnico hizo la reparación purgó los radiadores ella no estaba a su lado. Cuando acabó le dijo que se había manchado un poco la cortina y le contestó que no importaba pensando que sería poca cosa y se lavaría. Cuando fue al salón vió la cortina con un nudo en el lateral, la abrió y vio ia mancha que no salió con el lavado. Muestra fotografías de! salón, y declara que se trataba de unas cortinas de unos 11 años de antigüedad que le confeccionó una amiga con una tela que compró pero no conserva la factura. Manifiesta haber recibido la transferencia por importe de 180 euros. Aporta un nuevo presupuesto más ecómico por importe de 520 euros de las dos cortinas, y solicita la diferencia entre dicho importe y la cantidad ya abonada por la empresa. La parte reclamada no comparece a la audiencia ni aporta escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, eí Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante, al considerar acreditado el daño reclamado siendo responsable del mismo el servicio técnico, que la cortina dañada forma parte de un juego de dos instaladas en la misma habitación, y considerando la antigüedad de las cortinas y su depreciación, se considera que la cantidad total

a indemnizar es de 260 euros, y habiendo abonado ya la empresa reclamada 180 euros, deberá abonar a la reclamante la cantidad de 80 euros. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; eí complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Arbitraje <t Consumo

Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sata de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en ef plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 24 de enero de 2018

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32___________________________________________

Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 53 80 FAX: 91 310 58 00

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