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JACM - Laudo arbitral 02732.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02732.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Reglwal de Arbíiraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y HACIENDA Regional de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02732,7/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: !

En Madrid, a 08 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. vocaS sH en representación de la Asociación UNION :S EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que le quiten la deuda ya que el servicio no fue prestado correctamente, y debido a su mala gestión tuvo que pagar a otro operador porque retiraron sus líneas sin su consentimiento. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el cargo aplicado en la factura con fecha de emisión 1 de enero de 2018 por importe de 150 euros, corresponde al cargo por instalación por la instalación del servicio de internet, que la empresa subvencionará siempre y cuando el cliente no tramite baja de los servicios en un periodo inferior a 3 meses, en caso de que la baja sea anterior a dicho periodo, el titular deberá abonar dicho coste de instalación. El reclamante adeuda 224,12 euros, correspondiente al citado cargo y

a las facturas generadas entre el 1 de noviembre de 2017 y el 1 de enero de 2018, y cuya reconvención solicita. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada aporta escrito en el que manifiesta que las facturas emitidas, que adjunta, reflejan consumo y son correctas. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar que no está justificado el cargo por instalación de fibra de la factura de 1 de enero de 2018 al no aportado la empresa reclamada el correspondiente parte de instalación, que según manifiesta la parte reclamante no se realizó. Asimismo hubo una incidencia en la ARBCRS32 ________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfrio. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 instituto Regional tie Arbitraje do Consterno Junía Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid portabilidad de la línea ^^^^^H q u e realizó sin su consentimiento cuando la reclamante ya había cancelado los servicios. En consecuencia, considerando que las facturas

reflejan consumo y el importe de la tarifa contratada, se rectifica el importe de la deuda de la parte reclamante a 74,12 €, y debiendo abonarlaempresa reclamada a la parte reclamante 78,25 € del cargo por baja anticipada de la línea resulta que la empresa debe abonar a la reclamante 4,13 euros. DESESTIMAR la reconvención formulada por la empresa reclamada por importe de 224,12 euros que la reclamante no debe abonar. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Ei plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ D(AS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial

del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre ia solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de Incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 08 de tubre de 2018

PRESIDENTE LEGIO ARBITRAL

VOCAL VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

EMPRESARIAL

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno, Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

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