JACM - Laudo arbitral 02742.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02742.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02742.0/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfono asociado: En Madrid, a 05 de octubre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña I, empleado público de la Comunidad de Madrid.
Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Órgano Arbitral designado y el día/hora de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en la disconformidad con los importes cobrados. Contrató en marzo de 2017 tarifa Tucán por la que abonaba 23,95 euros/mes. A partir de julio de 2017 empezaron a cobrar distintos importes. Reclamó y no le dieron respuesta satisfactoria; considera que han vulnerado sus derechos de consumidor al no respetar el cobro del plan acordado y no enviar las facturas pertinentes que solicitó al reclamar. Sólo le dijeron que tiene una tarifa 60 Play que nunca solicitó. Solicita explicación de la situación, envío de facturas reclamadas, devolución de lo cobrado indebidamente y cancelación de sus datos personales de cualquier fichero de
solvencia patrimonial en el que le hubieren incluido. La parte reclamada mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado al reclamante, entre otras manifiesta que con fecha 14/03/2017 se dió de alta la línea móvil con la tarifa Tucán; el 22/08/2017 realizó un cambio a la Go Play, en una tienda (adjunta copia contrato firmado); la facturación emitida ha sido correcta. El importe pendiente de pago asciende a 107,74 euros, impuestos incluidos, por las facturas de fecha 16/01 y 16/02/2018, cantidad sobre la que formulan reconvención. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA NO ENTRAR A CONOCER sobre la pretensión formulada por cuanto la designación del Órgano Arbitral nombrado y la celebración de la correspondiente Audiencia, señalada para el día de hoy, no constan recibidas por el reclamante, a pesar de su envío por correo certificado, con acuse de recibo y dos intentos de entrega por lo que no puede considerarse válidamente formalizada la designación del Órgano Arbitral realizada, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y procediendose, en consecuencia, al archivo del expediente. Queda expedita la vía judicial para formular reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA
DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMIA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA ■ Regional de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2