JACM - Laudo arbitral 02743.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02743.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02743.1/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfono asociado: En Madrid, a 21 de septiembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de
Madrid. Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Órgano Arbitral designado y el día/hora de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en la disconformidad con el importe de 75 euros facturado (factura de fecha 4/04/2017) por visita técnica, servicio que en ningún momento había solicitado ni admitido. No fue informado aunque la compañía diga lo contrario. En los meses de febrero/marzo de 2017 llamó para informar que no recibía la velocidad contratada; le pasaron con averías y le indicaron que harían unas pruebas en su línea fija y que le llamarían. Recibió llamada en su móvil preguntando si ya estaba resuelta la avería, les contestó que el problema (no avería), seguía igual
y a partir de ese momento ya no insistió ni recibió ninguna otra llamada. Posteriormente se presentó en su domicilio una persona de la compañía (sin haberlo él solicitado y sin previo aviso por parte de la operadora), se dió una vuelta por su vivienda y dos minutos después se fue sin más explicaciones diciéndole que no había ninguna avería. Con fecha 5/04/2017 observó un cargo de 147,21 euros, reclamó y le informaron del cargo por la visita del técnico. Solicita el reintegro de 75 euros que facturaron. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que ésta reclamación ya se contestó con fecha 23/06/2017 en relación con otro número de expediente distinto. Adjuntan la contestación que se envió en su momento. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes, teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente y no constando aceptación expresa de la reclamada para someter esta controversia a Arbitraje de Consumo, este Órgano Arbitral ACUERDA: NO ENTRAR A CONOCER sobre el fondo del asunto al no existir convenio válido al respecto toda vez que la parte aquí reclamada excluye de su Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, entre otras materias, las reclamaciones por facturas con antigüedad superior a SEIS meses a contar desde la fecha de solicitud de arbitraje. La factura objeto de reclamación es de fecha 4/04/2017 y la fecha de registro de entrada que
consta en la solicitud de arbitraje que ha iniciado el procedimiento correspondiente al expediente de referencia (ne 02743.1/2018) es el 20/04/2018.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA m de Consumo Comunidad de Madrid A meros efectos informativos, se constata que el reclamante presentó solicitud de arbitraje con fecha 12/06/2017, (expediente ne 1844.4/2017), contra la reclamada por los mismos hechos, y que no contestó, en plazo, a las alegaciones de la compañía que le fueron remitidas por este Organismo, quedando, en consecuencia archivada la reclamación tal y como se le indicaba en la notificación. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza
similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2