JACM - Laudo arbitral 02752.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02752.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
InstitutoRegional de Arbítrale da Consumo Junta Arbitra!
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02752.2/2018 En Madrid, a 09 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de
ConsimiodelaComunidad de Madrid. en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Tras entregarle un portátil Toshiba en garantía porque siempre no enciende y cuando lo hace, se apaga, el servicio técnico informa que el problema es por" resto de líquidos"que produce cortocircuito. Por ello el arreglo no entra en la garantía y tiene un presupuesto de 54m45 euros, adjuntándole una foto. Ésta, no permite comprobarla entrada de líquidos. Jamás se ha caído ninguno, por ello solicita la reparación correcta del ordenador o que le devuelvan el importe del mismo( 299 euros), para comprarse otro. En fecha 30 de julio de 2018 la empresa señala que el informe técnico, señaló el fallo de resto de líquidos, que no entraba en garantía, su coste pero la reclamante no lo aceptó.
La reclamante el día 19 de septiembre de 2018 presenta un escrito, explicando que el problema técnico se ha solucionado, por lo que no era correcto el informe del servicio técnico, que funciona correctamente y que no quiere continuar con el proceso.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arttirafe d# Consumo junta Arbitral
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EMPLEO Y HACIENDA Regional de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no presenta nuevo escrito de alegaciones para este acto audiencia dándose por reproducida toda la información y documentación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada no presenta nuevo escrito de alegaciones para este acto audiencia dándose por reproducida toda la información y documentación, que consta por escrito en el expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER DEL FONDO del asunto al manifestar la interesada que el conflicto está resuelto y no tener constancia de alegaciones de la empresa en sentido contrario. En consecuencia se dan por terminadas las actuaciones y se pone fin al procedimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 48 3 c)del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se
regula el Sistema Arbitral de Consumo. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la ^rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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EMPLEO Y HACIENDA Regronal de Consumo Comunidad d® Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 09 dé octubre de 2018
PRESIDENTE DEÜ QDLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32_________________
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