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JACM - Laudo arbitral 02753.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02753.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional ele Arbitraje de Consunto Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, a Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad d© Madrid LAUDO ARBITRAL N/R,: 05 - ARBC - 02753.3/2018 En Madrid, a 09 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de

Consumc^i^^Comunidad de Madrid. en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con ia lectura de la reclamación que puede resumirse en: El día 23 de noviembre compra por internet placa de inducción AEG y procede al pago de 465 euros, oferta Black friday. El día 7 de diciembre de 2017 recibe correo informando de la cancelación del pedido por falta de stock y proceden al la devolución del importe abonado.Ese mismo día la placa sigue a la venta pero con un precio de 599 euros, indicando que hay stock disponible.Recibe un cheque de compensación de 15 de euros. Solicita, dado que se vió obligado a la compra de otro producto, por daños y perjuicios, que le reintegren el importe que incrementaron menos la compensación ya recibida , en total 119 euros. La empresa medíante escrito de fecha 4 de octubre de 2018 informa que el reclamante acude de

forma autónoma a otro punto de venta y ha comprado la misma referencia a otro precio.Como prueba de buena fe, se le envió una tarjeta regalo por importe de 15 euros mediante tarjeta regalo de fecha 11 de enero de 2018. No pueden compensar la diferencia entre el precio de la reclamada y el de otro punto de venta porque se ha comprado en otro establecimiento.

ARBCRS32______________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional da Arbítrala de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

EMPLEO Y HACIENDA

JÉ de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no presenta nuevo escrito de alegaciones para este acto de audiencia dándose por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2018 informando que el reclamante acude de forma autónoma a otro punto de venta y ha comprado la misma referencia a otro precio.Como prueba de buena fe, se le envió una tarjeta regalo por importe de 15 euros mediante tarjeta regalo de fecha 11 de enero de 2018. No pueden compensar la diferencia entre el precio de la reclamada y el de otro punto de venta porque se ha comprado en otro establecimiento. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión del solicitante por cuanto que no queda acreditada la compra de otro producto y en consecuencia no prueba el perjuicio al que alude en su reclamación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRS32_________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid H Instituto Regional da Arbitraje de Consumo J Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la

rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 09 de de 2018

PRESIDENTE DEL CO IO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

EMPRESARIAL ARBCRS32_________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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