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JACM - Laudo arbitral 02755.8.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02755.8.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02755.8/2017 En Madrid, a 02 de e n e r^^^^^T ^o n s titu id ^^m a n ^\rb itra l, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la Comunidad de Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida los tres últimos meses porque los servicios estaban de baja. Solicita la devolución de 113,18 euros. Aporta escrito con el relato detallado de los hechos, copia del fax de solicitud de baja de fecha 31 de agosto de 2016, copia de la factura de 16 de septiembre de 2016 y copia de justificantes bancarios. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante alegando que se facturaron los servicios hasta la fecha de baja efectiva del servicio por portabilidad de las líneas móviles el 14 de julio y el 1 de septiembre de 2016. En cuanto a la línea fija no consta solicitud de baja con fecha anterior a 29 de septiembre de 2016, cuando el abonado contactó con el departamento de Atención al Cliente solicitando la baja del servicio. En consecuencia, los cargos facturados son correctos y la reclamante se encuentra al corriente de pago. La parte reclamante contesta por escrito manifestando su disconformidad con las alegaciones de la empresa reclamada, manifestando que solicitó la baja por fax el 31 de

agosto de 2016, tres meses antes de lo que dice la empresa, y posteriormente por teléfono fue casi imposible porque no respondían el teléfono. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante al considerar la fecha de portabilidad de la línea móvil, la fecha del fax enviado sobre la baja de la línea fija, no constando acreditada ninguna solicitud de baja ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 Instituto ñag ionai de MUiraje de Consumo PTT1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Rpninnal cEuMrPaL EmOv Yu AHAffClcIEuNnDAA «Reg„ional l/A d e Consumo Comunidad de Madrid con fecha anterior, y los periodos de la facturación reclamada. En consecuencia, se considera correcta la factura de fecha 16 de agosto de 2016, y de las facturas de fecha septiembre y octubre de 2016 la empresa debe reembolsar a la reclamante la cantidad

total de 40 euros. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22______________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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