JACM - Laudo arbitral 02764.3.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02764.3.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
¡tuto Regional de Arbitraje Consumo E ¡Junta Arbitral
NSEJERÍA DE ECONOMÍA, j Regional
¡■"■"■EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid ¡ Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02764.3 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 3 de septiembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios en acción FACUA “La Unidad”. propuesto por la Asociación Empresarial denominada
ARBITEL.
Recibida con fecha 4 de marzo de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 4 de julio de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en
EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la
facturación emitida en diciembre de 2018 de 134,77€ y en enero de 2019 de 146,91€ cuando tiene suscrito el servicio ^^^^|fu sió n por importe de 80€/mes, solicitando la devolución del importe facturado de más y se aplique la nueva tarifa contratada de 65€/mes. La parte reclamada ha manifestado que ha procedido aplicar la tarifa Fusión Base a 65€/mes, y reintegrado la cantidad de 166,68€, más IVA. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral ¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ComlEM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el día 3 de septiembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la parte reclamante no comparece, habiendo formulado por escrito nuevas manifestaciones, cuya copia se adjunta al presente. Por su lado, la parte reclamada, comparece debidamente representada por manifestando a su vez que, al día de la fecha, la controversia se ha resuelto, tras proceder al reintegro de 201,68€, IVA incluido, según factura de fecha 13/05/19 que asimismo se adjunta. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO CONCILIATORIO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación ^portada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda elevar a Laudo el acuerdo /alcanzado entre las partes con anterioridad a la Audiencia, consistente en el reintegro por la operadora a la parte reclamante de 201,68€, IVA incluido, importe
correspondiente a la promoción contratada del servicio Fusión Base a 65€/mes no aplicada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS .NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la ¡tuto Regional de Arbitraje I de Consumo » Junta Arbitral
NSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional ™^ÍEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.